Perú: Indecopi prohíbe comercializar Bimboletes marmoleados, Panetón Bell’s y Cheese Tris

Entidad peruana impuso medida cautelar y ordenó el cese de la comercialización de los productos Bimboletes marmoleado de Bimbo, Panetón con pasas y frutas confitadas, de Bell’s (Supermercados Peruanos), y Cheese Tris de Frito Lay (Pepsico).

Perú: Indecopi prohíbe comercializar Bimboletes marmoleados, Panetón Bell’s y Cheese Tris.
03 de diciembre, 2021 | 08:34 AM

Lima — Los productos comercializados en el Perú Bimboletes marmoleados, de la marca Bimbo; Panetón con pasas y frutas confitadas, de la marca Bell’s (operada por Supermercados Peruanos); y Cheese Tris, de la marca Frito Lay (de Pepsico) han sido observados por el Indecopi, que ordenó como medida cautelar la no comercialización de dichos productos este último viernes.

La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi (CC3) alertó que dichos productos contendrían grasas trans en una cantidad superior a la establecida por la normativa vigente en el reglamento peruano. Por ello se ha iniciado procedimientos sancionadores de oficio contra esos proveedores.

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La decisión tomada con voto en mayoría ordenó a los proveedores Panificadora Bimbo del Perú Sociedad Anónima, Orindale Properties Perú, Supermercados Peruanos y Snacks América Latina, comunicar los productos observados a todos sus distribuidores y/o comercializadores, incluyendo a quienes realizan ventas online”, precisó el Indecopi en un comunicado.

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En concreto, estas son las características de los productos que ya no podrán ser comercializados en tiendas peruanas:

  • Bimboletes marmoleado: keke sabor vainilla y chocolate de la marca Bimbo en su presentación de 165 g
  • Panetón Bell’s: Bizcocho con pasas y frutas confitadas de la marca “Bell’s” en su presentación de 850 g
  • Cheese Tris: Extruidos de maíz con sabor a queso mantequilla de la marca Frito Lay, en su presentación de 39 g

Indecopi exigió también a las compañías proveedoras de Bimboletes marmoleados, Panetón Bell’s y Cheese Tris publicar, en el plazo de siete días hábiles, la orden contenida en la medida cautelar en sus páginas web y redes socialespara que todos los consumidores puedan conocer el mandato”.

También se ordena a las empresas que, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, cumplan con retirar todas las unidades del producto observado que han sido colocadas en el mercado a través de sus diferentes canales de distribución y/o comercialización.

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Según el Indecopi las compañías Bimbo, Orindale Properties Perú, Supermercados Peruanos y Snacks América Latina (de Pepsico) cuentan con un plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles contados a partir del vencimiento de todos los plazos otorgados para remitir a la Comisión de Protección al Consumidor los medios de prueba que acrediten el cumplimiento de lo ordenado.

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Hasta el momento las compañías involucradas no se han pronunciado respecto al caso. “Las empresas se encuentran en plazo legal para formular sus descargos, así como para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, última instancia administrativa de la institución”, señaló el regulador peruano.

SANCIONES PREVISTAS PARA LAS EMPRESAS

Indecopi precisó que la medida se suma al inicio de procedimientos administrativos sancionadores contra los citados proveedores que habrían incurrido en posibles incumplimientos al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al comercializar los mencionados productos con cantidades superiores de grasas trans a las permitidas por el reglamento de Perú.

Cabe señalar que estos procedimientos son resultado de un conjunto de acciones planificadas por Indecopi considerando la importancia de la alimentación saludable y la vigencia del D.S. 033-2016-SA respecto a la eliminación progresiva de grasas trans; y, que responden a la ejecución del Plan de Supervisión del año 2021”, detalló la entidad peruana.

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De acuerdo a las autoridades, se realizaron exámenes a 45 productos correspondientes a 19 empresas antes de determinar la medida cautelar impuesta. Los primeros resultados de estos análisis determinaron el inicio de los procesos administrativos sancionadores impuestos.

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En las pruebas de laboratorio realizadas como parte de las investigaciones, se verificó que en los productos señalados se presentarían ácidos grasos trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial en una cantidad mayor a 2g por 100g de materia grasa”, explicó el Indecopi este viernes.

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