Bloomberg Línea — A petición del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó por unanimidad la iniciativa de Ley para la Regulación y Empleo de Medios Aéreos, Navales y Terrestres no Tripulados, la cual prohíbe que drones puedan sobrevolar en las instituciones de la Presidencia, Policía Nacional, Ejército y Ministerio del Interior.
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El proyecto en cuestión indica que solo la Presidencia de la República es la única entidad autorizada para permitir el ingreso y el empleo de drones. Además, que solo el Ejército, Policía y el Ministerio del Interior podrán usarlos en el país con supuestos fines de “seguridad y defensa nacional”.
En la iniciativa, enviada al Legislativo 10 de diciembre y aprobada al día siguiente en una sesión especial, se lee que las zonas prohibidas para sobrevolar drones son la Presidencia, sedes de los órganos del Estado, comandancia del Ejército de Nicaragua, Jefatura Nacional de la Policía Nacional, Ministerio del Interior, entre otros puntos “estratégicos y áreas de interés de la defensa y seguridad nacional”.
En el artículo 6 le da facultades al Ministerio del Interior para que pueda realizar inventario de los drones y confiscarlos a aquellos que no estén autorizados a usarlos, para luego ser entregados al Ejército.
La Presidencia podrá autorizar el uso de drones para casos especiales, como fines científicos, económico, social, humano, búsqueda, salvamento, rescate, eventos turísticos, recreativos, deportivos y culturales.
El artículo 9 establece que aquellas personas naturales o jurídicas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, tengan en su poder medios aéreos, navales y terrestres no tripulados, deberán informar y entregarlos en un términos de 30 días a la Autoridad de Aplicación. En caso contrario incurrirá en violación expresa de la ley, “por lo que será objeto de las acciones administrativas o judiciales que correspondan”.
Antes, en el capítulo 2 de la ley se indica que la autoridad de aplicación es el Ministerio del Interior, que actuará en coordinación con la Policía Nacional, Ejército de Nicaragua, Instituto de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte en Infraestructura. Dentro de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación están las siguientes:
• Velar por el efectivo cumplimiento de la presente ley.
• Realizar inventario de los medios aéreos, navales y terrestres no tripulados.
• Administrar y dirigir la oficina de registro y control de los medios aéreos, navales y terrestres no tripulados.
• Emitir las normativas, directrices y circulares necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
• Entregar al Ejército de Nicaragua los medios aéreos, navales y terrestres no tripulados ocupados en contravención de la presente ley.
• Autorizar, por orden de la Presidencia de la República, en casos especiales, el ingreso y uso de medios aéreos, navales y terrestres no tripulados a personas naturales y jurídicas para fines de estudios científicos, búsquedas, salvamento y rescate, así como para eventos turísticos, recreativos, deportivos y culturales.
• Solicitar al Ejército de Nicaragua, para los fines de la autorización, la verificación de las características técnicas de los medios aéreos, navales y terrestres no tripulados de acuerdo a su empleo.
El proyecto también ordena a la Dirección General de Servicios Aduaneros presentar a las autoridades del interior registro y base de datos del ingreso y uso de drones en Nicaragua en un plazo de 30 días.
Desde 2014, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil limitó el uso de equipos no tripulados que operaban a una elevación mayor a los 100 pies de altura con 30 metros horizontales de desplazamiento, “por constituirse en un obstáculo en el espacio aéreo”.
Sin embargo, la ley propuesta por el Ejecutivo contempla una prohibición total para los particulares y refuerza los controles sobre estos dispositivos.