Cripto en Colombia: así quedarán las reglas para las plataformas que quieren operar en el país

La Superfinanciera publicó para comentarios un proyecto de circular con las normas para la vinculación y prestación de servicios a proveedores de servicios de activos virtuales

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Bogotá — Colombia sigue trabajando en definir el marco normativo que regirá para los criptoactivos en el país. El primer paso será la expedición de las normas para las plataformas a través de las cuales se realiza la negociación de dichos activos digitales.

Es así como la Superintendencia Financiera acaba de publicar un proyecto de circular externa, a la espera de cometarios del público, en el que plantea las normas que rigen para la vinculación y prestación de servicios a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

El proyecto de norma está basado en los resultados del piloto desarrollado en el marco de laArenera en materia de operaciones de depósito y retiro con plataformas de intercambio de criptoactivos (exchanges) mediante productos de depósito de entidades vigiladas, los cuales demostraron la posibilidad de gestionar los riesgos inherentes a la realización de operaciones con activos virtuales.

Este piloto se adelantó en coordinación con la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y de Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Banco de la República, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

El proyecto de circular externa acoge los lineamientos establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) orientados a que las autoridades nacionales entiendan y desarrollen respuestas regulatorias que permitan la realización de operaciones con activos virtuales a través de proveedores de esta clase de productos y se gestionen de manera adecuada los riesgos inherentes a estas operaciones.

El proyecto de circular externa aborda: i) los elementos a considerar por parte de las entidades vigiladas en la evaluación de clientes cuando se trate de proveedores de servicios de activos virtuales y ii) el fortalecimiento del suministro de información al consumidor financiero cuando establezcan alianzas comerciales con esos proveedores, adicionalmente iii) establece las entidades vigiladas y los productos a través de los cuales se pueden realizar operaciones con activos virtuales, atendiendo las disposiciones legales vigentes.

La Superintendencia Financiera de Colombia -SFC- recuerda a la ciudadanía y al público en general que no ejerce ningún tipo de supervisión sobre los proveedores de servicios de activos virtuales ni sobre la actividad que desarrollan.

Las instrucciones propuestas prevén un marco para que las entidades vigiladas por la SFC que decidan desarrollar alianzas o vincular a proveedores de servicios de activos virtuales, deberán adelantar una evaluación previa para verificar que cuentan con:

· Acceso al sistema de reportes de la UIAF.

· Un sistema de administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva que atienda los lineamientos del GAFI.

· Condiciones tecnológicas y operativas para realizar la trazabilidad de las transacciones con activos virtuales.

· Capacidad para brindar a sus clientes y al público en general información sobre su razón social, canales de atención disponibles, activos respecto de los cuales presta sus servicios, riesgos inherentes a los mismos y los costos y tarifas asociados a los servicios.

· Mecanismos para informar a sus clientes sobre la ejecución de sus operaciones, los estados de cuenta y sus saldos.

· Un sistema de administración del riesgo operacional y de ciberseguridad, así como con las herramientas tecnológicas idóneas para gestionar este riesgo.

El proyecto de circular externa señala además que, en el marco de las operaciones y alianzas con proveedores de servicios de activos virtuales, las entidades vigiladas por la SFC no son responsables por los riesgos ni resultados de las operaciones que realicen los consumidores con esos proveedores, razón por la cual deberán informar de manera clara y oportuna a los consumidores el alcance de su competencia en cuanto a:

· La materialización de los riesgos inherentes a dichas operaciones, tales como: riesgos de mercado y liquidez de los activos virtuales y de lavado de activos y financiación del terrorismo.

· La materialización de eventos de ciberseguridad o fallas operacionales en las plataformas de los proveedores de servicios de activos virtuales.

· El resultado de las operaciones realizadas.

En este sentido, el proyecto de norma aclara a través de qué entidades vigiladas y productos se pueden realizar operaciones con activos virtuales, atendiendo las disposiciones legales vigentes, brindando información clara y oportuna a los consumidores financieros, así como las características de dichos activos y sus riesgos inherentes. Estas entidades y productos son:

i. Los administradores de fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado que contemplen en sus políticas de inversión la posibilidad de que tales vehículos inviertan en fondos de inversión extranjeros cuyos subyacentes sean activos virtuales.

ii. Las sociedades fiduciarias que celebren negocios fiduciarios cuyos bienes fideicomitidos sean activos virtuales o negocios fiduciarios que contemplen la realización de operaciones cuyos subyacentes sean activos virtuales.

iii. Las entidades vigiladas que realicen la actividad de distribución de fondos del exterior que contemplen la posibilidad de invertir en activos virtuales o realizar operaciones cuyos subyacentes sean activos virtuales.

iv. Las oficinas de representación de instituciones financieras y del mercado de valores del exterior y las entidades vigiladas que, en desarrollo de los contratos de corresponsalía celebrados con entidades del exterior, promuevan y publiciten productos cuyos subyacentes sean activos virtuales.

El proyecto de circular externa contempla la derogatoria parcial de los apartes de las Cartas Circulares 029 de 2014, 078 de 2016 y 052 de 2017 que sean contrarios a las nuevas instrucciones.

Hay que tener presente que el proyecto de circular no cambia la naturaleza de los activos virtuales. Por esa razón se mantienen los pronunciamientos del Banco de la República y de la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC- con relación a su volatilidad, la ausencia de un respaldo, no son reconocidos como moneda de curso legal con poder liberatorio ilimitado, ni tampoco como divisas y no se enmarcan dentro de la categoría de activos financieros.

i. No regula a los proveedores de servicios de activos virtuales, ni su actividad, ni sus operaciones.

ii. No asigna a la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC- la vigilancia de los proveedores de servicios de activos virtuales.

iii. No autoriza a las entidades vigiladas a celebrar operaciones con criptoactivos por cuenta propia, razón por la cual estas no podrán verse reflejadas en sus balances.