Los beneficios que ofrece ley para formalizar a micro y pequeñas empresas en Honduras

La Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa otorga la exención del ISR por un período de cinco años y promueve la simplificación administrativa

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San Pedro Sula — De los 1.2 millones de empleos generados por las mipymes en Honduras, el 53% de ellos vienen de empresas con menos de 10 trabajadores, según el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep).

Este sector, pese a su contribución, sigue caracterizado por un alto porcentaje de empleos informales, como mostró un diagnóstico del trabajo elaborado por el Banco Mundial antes de la pandemia de la Covid-19. Para entonces, el 58% de los empleos en Honduras estaban en la informalidad, uno de los niveles más altos en América Latina y el Caribe.

En la actualidad, en el país existen alrededor de 337.957 mipymes formalmente constituidas, de acuerdo con cálculos del sector financiero nacional. La cartera de los bancos para este sector representa el 28% del total, es decir, más de 120.000 millones de lempiras (HNL) en créditos, equivalente a unos US$4,868 millones.

Para promover el crecimiento económico del sector, la administración gubernamental pasada aprobó la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa que, de 2018 a 2021 contribuyó a que 7.655 empresas gozaran de beneficios fiscales y simplificación administrativa por cinco años, de acuerdo con el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (Senprende).

En una acción similar, el actual gobierno aprobó la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa que, por un periodo de 12 meses a partir del 26 de mayo de 2022, cuando sale publicada en el diario oficial La Gaceta, permite que las empresas interesadas puedan ampararse para ser exentas del impuesto sobre la renta (ISR), por un periodo de cinco años.

Sin embargo, aún persiste desconocimiento respecto de la iniciativa y un sondeo hecho por la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) lo comprueba: el 45% de las personas encuestadas durante una conferencia web reciente dijo que no sabía la existencia de la Ley. En tanto, el 65% de los participantes ignoraba que la misma exonera a los negocios de pagos y gastos de varios trámites.

¿Cómo ampararse a la Ley?

Las empresas que deseen acogerse los beneficios de la Ley deberán obtener el “Certificado de Beneficiario” ante el Senprende. Posterior a la obtención de este certificado, el beneficiario debe inscribirse en el Registro de Exonerados de la Secretaría de Finanzas.

El Certificado de Beneficiario será necesario para la obtención de los permisos de operación, licencias nacionales y municipales.

La ley aplica para las micro y pequeñas empresas que han venido operando informalmente y decidan cumplir con todas las obligaciones legales que permitan su formalización. Estas pueden ingresar al portal Mi Empresa en Línea para constituirse.

También a las empresas que han operado legalmente dentro de los cinco años anteriores y que se comprometan a aumentar un 20% la generación de nuevos empleos remunerados comparados con su planilla de empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de diciembre de 2021; y además aplica a las empresas que se constituyan en el amparo de la Ley.

El beneficio de exención porcentual del ISR es del 100% en los primeros tres períodos fiscales a partir de su constitución e inscripción en el Registro Mercantil y Cámara de Comercio; y de 50% en los siguientes dos periodos fiscales.

Otros beneficios que incluye

La ley también incluye la exención del Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal, Anticipos del 1% y 12.5% en concepto del ISR por cinco años, a partir de su constitución e inscripción. Las depreciaciones y amortizaciones de los primeros tres años de operación comenzarán a ser contabilizadas a partir del cuarto año.

Además, la exención del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios de cualquier Municipalidad por los primeros tres períodos fiscales a partir de su constitución e inscripción; y la exención del pago de las tasas no tributarias, sobretasas y derechos, por los permisos de operación, construcción, autorizaciones y licencias ambientales.

Asimismo, exime del cargo por registro de cualquier tipo que se tramiten ante el Gobierno Central y municipalidades por los primeros tres períodos fiscales a partir de su constitución e inscripción.

También la exención del pago por renovación de tasas y permisos que deban solicitarse durante el período de la vigencia del beneficio, establecido en el “Certificado de Beneficiario” que será extendido por el Senprende; y, la exención del pago por concepto de tasas registrales relacionadas con el acto de constitución de la empresa, tasas municipales, cobro por cargos para la emisión de actos administrativos, licencias u otros conceptos necesarios para su operación, que deban realizarse ante instituciones públicas.