Bloomberg Línea — Un decreto expedido por el gobierno introdujo un cambio clave en la forma como se determina el parámetro de deslizamiento del salario mínimo, un elemento central en los cálculos actuariales de las rentas vitalicias en Colombia.
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De acuerdo con el centro de estudios ANIF, “el Decreto 1485 de 2025 cambia la forma en que se determina el parámetro de deslizamiento del salario mínimo”, un ajuste que tiene implicaciones directas sobre el capital requerido para financiar pensiones mínimas.
La entidad explica que la tasa de deslizamiento corresponde al crecimiento real del salario mínimo, definido como “la diferencia entre el aumento nominal del salario mínimo y la inflación observada”.
Este parámetro es relevante porque permite entender por qué las pensiones mínimas se encarecen cuando el salario mínimo crece por encima del costo de vida.
En Colombia, señala el documento, el salario mínimo no se ajusta únicamente por inflación, sino que incorpora decisiones de política pública, lo que hace que su crecimiento real dependa de criterios discrecionales.
ANIF destaca que “en varios años, el salario mínimo ha crecido por encima de la inflación”. Por esta razón, el deslizamiento es considerado “un riesgo no asegurable, ya que no puede anticiparse ni cubrirse mediante instrumentos financieros tradicionales”.
A mayor deslizamiento esperado, añade el análisis, “mayor es el capital que se requiere hoy para financiar una pensión mínima durante toda la vida del afiliado”.
Antes de la expedición del decreto, el parámetro de deslizamiento se calculaba como el promedio aritmético del crecimiento real de la Productividad Total de los Factores de los últimos diez años, y “el Estado asumía la diferencia cuando el salario mínimo crecía por encima de ese valor”.
Con la nueva norma, el mecanismo cambia: el parámetro será “el mayor valor entre el promedio del crecimiento real de la productividad de los últimos diez años y el 35% del promedio del IPC del mismo período”.
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En la práctica, según ANIF, esta regla “tiende a estar dominada por el componente inflacionario, dado el bajo crecimiento histórico de la productividad”. El decreto, advierte el documento, “no elimina el riesgo asociado a incrementos reales del salario mínimo, sino que lo transfiere”.
Cuando el salario mínimo crece por encima del parámetro definido, “el diferencial debe ser cubierto con mayor capital o mayores primas”, trasladando el riesgo a los afiliados.
El análisis señala que este traslado del riesgo afecta “tanto la viabilidad de las rentas vitalicias como el costo y la sostenibilidad del seguro previsional”.
En términos prácticos, el cambio en el parámetro “incrementa el capital requerido para financiar una renta vitalicia de pensión mínima”, con efectos diferenciados sobre distintos grupos de afiliados.
Por un lado, los cotizantes que cumplen la edad legal de pensión pero no alcanzan las semanas exigidas “pueden enfrentar insuficiencia de ahorro”, lo que los obliga a optar por el retiro programado o a postergar su jubilación.
Por otro, los pensionados actuales en retiro programado “enfrentan una descapitalización más rápida”, dado que el mayor costo de la renta vitalicia dificulta la transición prevista por el sistema.
ANIF señala que estas implicaciones técnicas “inciden en el acceso efectivo a la pensión mínima y en el equilibrio financiero y social del sistema pensional en el país”, en un contexto en el que el comportamiento histórico del salario mínimo ha sido un factor determinante en el costo de las pensiones mínimas.