De la Espriella permitirá el porte de armas de fuego en todo Colombia: levantó suspensión de permisos

El Ministerio de Defensa Nacional expidió el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual se levanta la suspensión general que pesaba sobre los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional.

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Bogotá — El Gobierno del presidente Abelardo De la Espriella, a través del Ministerio de Defensa Nacional, expidió el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual levanta la suspensión general para el porte de armas de fuego en Colombia.

La medida fue firmada por el ministro de Defensa, mayor general (r) Jorge Eduardo Mora López.

A partir de su entrada en vigor, las autoridades militares encargadas del control de armas deberán adoptar las medidas necesarias para restablecer la eficacia de los permisos individuales de porte que se encuentren vigentes, siempre que no existan en su contra medidas de suspensión, cancelación, revocatoria, vencimiento u otra circunstancia jurídica que impida su ejercicio.

En la práctica, esto significa que quienes ya cuentan con un permiso de porte legalmente expedido y en regla podrán volver a portar su arma sin necesidad de tramitar la autorización especial adicional que, hasta ahora, exigía la suspensión general vigente desde el Decreto 1482 de diciembre de 2025 (que a su vez prorrogaba medidas anteriores hasta el 31 de diciembre de 2026).

No es una autorización general para portar armas

El propio decreto es enfático en aclarar los límites de la medida. El levantamiento de la suspensión no crea nuevos derechos, no modifica los requisitos, restricciones y controles establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993, ni constituye una autorización general para el porte de armas de fuego en el país.

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Tampoco altera el monopolio estatal sobre armas, municiones de guerra y explosivos consagrado en el artículo 223 de la Constitución Política.

Lo que hace el decreto, en estricto sentido, es eliminar el trámite de autorización especial que se había vuelto necesario mientras estuvo vigente la suspensión general, devolviendo el régimen a la normalidad prevista originalmente en el Decreto Ley 2535 de 1993.

Casos que quedan excluidos

El artículo 6 del decreto establece expresamente que el levantamiento de la suspensión general no habilita el porte de armas en los siguientes casos:

  • El permiso se encuentra vencido.
  • El permiso fue suspendido individualmente.
  • El permiso fue cancelado o revocado.
  • El arma fue objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte.
  • Existe una prohibición legal o judicial para portarla.
  • El permiso correspondiente autoriza únicamente la tenencia, y no el porte.
  • Se configura cualquier otra circunstancia prevista en la Constitución o la ley que impida legítimamente el porte.

Se mantienen los controles institucionales

El decreto conserva intactas las facultades de las autoridades militares para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos, así como las competencias de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso que corresponden a la Policía y demás autoridades competentes.0

Además, ordena al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos mantener actualizados los sistemas de registro, trazabilidad y verificación de los permisos vigentes.

El Decreto también deja abierta la puerta a que, en el futuro, las autoridades puedan adoptar nuevamente medidas generales o individuales de suspensión si las circunstancias de seguridad nacional, seguridad pública u orden público así lo exigen.

El Decreto 1368 de 2026 rige a partir de este miércoles 9 de septiembre y deroga expresamente el Decreto 2362 de 2018 y el Decreto 1482 de 2025, además de las demás disposiciones que le sean contrarias.