Bloomberg Línea — En Colombia, los jurados de votación son ciudadanos colombianos mayores de 18 años y menores de 60 años, con minimo décimo grado de escolaridad.
Para elegirlos, los registradores del Estado Civil solicitan los listados de los ciudadanos a las entidades, instituciones educativas públicas y privadas, empresas, grupos significativos de ciudadanos, organismos sociales, partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Los ciudadanos pueden acercarse a las diferentes sedes de la Registraduría del país y allí podrán ver publicadas las resoluciones de nombramiento de jurados de votación.
Además, como mecanismo alterno, en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, www.registraduria.gov.co, la ciudadanía podrá consultar digitando su número de cédula para validar si fue designado como jurado de votación para un proceso electoral específico.
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Una vez consolidada esta información, se procede a realizar un sorteo electrónico aleatorio a través de un software en el cual se designan los jurados de votación.
Se condisera válida la notificación como jurado de votación al publicar los listados en lugares públicos o en la página web de la Registraduría. Por lo anterior, el no recibir la notificación no lo exonera de prestar el servicio como jurado.
¿Cuáles son las multas por no asistir?
De acuerdo con información de la Registraduría Nacionald el Estado Civil, las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos. De no serlo, les correspondrá una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
En caso de las elecciones de Consejos de Juventud, el joven menor de edad que sin justa causa no concurra a desempeñar las funciones como jurado de votación deberá contribuir a socializar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil a la comunidad joven de su territorio durante 40 horas y el rector de la entidad educativa al que pertenece verificará el cumplimiento de esta disposición.
Sanciones para empresas
Los nominadores o jefes de personal que omitan aportar ciudadanos serán sancionados con la destitución del cargo si son servidores públicos, de no serlo, con multas equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.