Bloomberg Línea — La decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el aumento del salario mínimo para 2026 introduce un cambio que impacta tanto a trabajadores como a empleadores.
Aunque el incremento del 23% ya había sido decretado por el Gobierno Nacional, el alto tribunal ordenó frenar sus efectos de manera temporal y expedir un nuevo decreto que fije un aumento transitorio bajo criterios legales específicos.
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En su comunicado oficial, el tribunal informó que “decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se fijó el salario mínimo legal para el año 2026 en COP$1.750.905”.
Sin embargo, aclaró que “se trata de una medida provisional que no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto, asunto que será resuelto en la sentencia”.
¿Qué implica la suspensión del Decreto 1469?
El abogado laboralista Rafael Guerrero, de Posse Herrera Ruiz, explicó que la decisión corresponde a una medida cautelar. “Entonces con este auto lo que ordena el Consejo de Estado es decretar la medida cautelar de la suspensión provisional. ¿Qué significa eso? Que el decreto del incremento del salario mínimo del 23%, deja de tener efectos jurídicos de forma provisional hasta que el Consejo de Estado lo analice de fondo”.
En términos prácticos, el decreto pierde vigencia jurídica de manera temporal, pero no de forma automática. El propio Consejo de Estado precisó que “los efectos de la suspensión solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio. Mientras eso ocurre, continúa rigiendo el valor del salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025”.
Esto significa que, hasta que el Gobierno expida el nuevo decreto ordenado por el tribunal, el salario mínimo actual sigue aplicándose con normalidad.
Un nuevo decreto en ocho días
El alto tribunal no sólo suspendió provisionalmente el aumento, sino que ordenó una acción concreta al Ejecutivo. Según el comunicado, “el Consejo de Estado ordenó al Gobierno Nacional expedir y publicar, dentro de los 8 días calendario siguientes a la notificación de la providencia, un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026 y el valor total correspondiente”.
El abogado Guerrero detalló que el Gobierno deberá apoyarse en los parámetros establecidos en una ley y la jurisprudencia. “El gobierno tiene que tomar los parámetros legales que están en la ley 278 del 96 y jurisprudenciales, que es todo lo que se ha visto de la inflación, de la productividad, y con base en esos criterios establezca el incremento del salario mínimo”.
El Consejo de Estado fue más allá y enumeró los criterios que deben aplicarse “integralmente”, entre ellos “la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República; la productividad certificada oficialmente; la inflación real del año anterior; el crecimiento del PIB; la contribución de los salarios al ingreso nacional; la especial protección del trabajo; la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los objetivos constitucionales de dirección de la economía”.
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Además, exigió que el nuevo acto administrativo tenga sustento técnico: “El nuevo decreto debe contener una fundamentación económica detallada y verificable, explicando el tipo de valoración aplicada a cada criterio, su cuantificación, la ponderación realizada, el razonamiento que conduce a la cifra final y el análisis del contexto económico, todo con respaldo en fuentes y certificaciones oficiales”.
¿Habrá devolución de dinero?
Uno de los puntos que más inquietud genera es si habrá ajustes retroactivos o devoluciones, en caso de que el nuevo decreto establezca un aumento diferente.
El Consejo de Estado fue explícito al señalar que “la suspensión provisional no afecta las obligaciones ni los derechos que hayan sido calculados, causados o pagados con base en el salario mínimo vigente durante el período en que el decreto produjo efectos”.
Añadió que estas situaciones “constituyen situaciones jurídicas consolidadas, protegidas por los principios de seguridad jurídica y debido proceso, y no generan obligación de reintegro ni efectos retroactivos”.
Guerrero también explicó que la medida es inmediata y que el nuevo decreto tendrá carácter temporal. “Este decreto entrará a regir de forma temporal mientras el Consejo de Estado decide de fondo sobre la nulidad del decreto del incremento del 23%”, indicó.
¿Qué sigue ahora?
El proceso judicial continuará hasta que el Consejo de Estado adopte una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto demandado. Mientras tanto, el Gobierno deberá expedir un nuevo acto administrativo con un incremento transitorio que cumpla los criterios legales y constitucionales señalados por el tribunal.
En palabras del propio comunicado, “el proceso judicial continuará su trámite hasta que el Consejo de Estado adopte una sentencia definitiva sobre la validez del decreto demandado”.
Para el bolsillo de los trabajadores y las finanzas de las empresas, el efecto inmediato es claro: el aumento del 23% queda suspendido provisionalmente y será reemplazado por un incremento transitorio que deberá estar debidamente sustentado. La cifra final dependerá del nuevo decreto que expida el Gobierno en cumplimiento de la orden judicial.