Bloomberg Línea — El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela suprimió la competencia nacional especializada en casos de terrorismo de cuatro juzgados de control que conocían estas causas en todo el país, según una resolución de la Sala Plena fechada el 13 de octubre y publicada en el portal del máximo tribunal.
La Resolución N.º 2026-0010 establece que los procesos penales vinculados con delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo serán conocidos por los tribunales estadales de primera instancia en funciones de control de los distintos circuitos judiciales del país. La medida modifica la distribución de competencias, pero no elimina los delitos ni los procesos penales asociados al terrorismo.
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Los juzgados afectados son el Tribunal 30.º, el 49.º, el 52.º y el 13.º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que también actuaban como los cuatro juzgados especiales con jurisdicción nacional en esta materia.
La resolución ordena que los nuevos asuntos se distribuyan equitativamente entre los tribunales ordinarios de control, con arreglo a las reglas de competencia por materia, territorio y conexión procesal previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Los expedientes que ya están en curso también serán redistribuidos. Sin embargo, el TSJ estableció un régimen de excepción para las causas que tengan operaciones encubiertas, entregas controladas, interceptaciones telefónicas en tiempo real o medidas cautelares urgentes pendientes de ejecución. En estos casos, los juzgados afectados podrán conservar temporalmente la competencia para culminar las diligencias, con un plazo máximo de 15 días hábiles para informar al Ministerio Público.
El tribunal receptor asumirá cada expediente en el estado en que se encuentre y mantendrá las medidas que hayan sido acordadas bajo la competencia especial. La resolución entró en vigor desde su aprobación por la Sala Plena, sin que su publicación en la Gaceta Oficial sea una condición para su vigencia.
La reforma judicial y la Ley contra el Odio
La decisión se conoce en medio de una discusión más amplia sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal venezolano y las normas cuestionadas por su utilización contra opositores, periodistas y ciudadanos críticos del chavismo.
El documento del TSJ justifica la reorganización en la necesidad de fortalecer el debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía del juez natural. También advierte sobre la importancia de evitar que las causas vinculadas con delitos asociados al terrorismo avancen hacia la fase de juicio sin una correcta calificación jurídica.
En paralelo, la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, aprobada en 2017, ha vuelto al centro del debate político. La norma contempla penas de entre 10 y 20 años de prisión y ha sido cuestionada por organizaciones de derechos humanos y sectores de la oposición, que denuncian su utilización para criminalizar expresiones críticas.
La presidenta encargada, Delcy Rodríguez, solicitó una reforma parcial de esa legislación y reconoció en septiembre que había sido aplicada de manera abusiva. El 15 de octubre, la Sala Constitucional del TSJ declaró la conformidad constitucional del proyecto, lo que permite que continúe su trámite en la Asamblea Nacional. Ese mismo día, el diputado opositor Tomás Guanipa presentó una iniciativa para derogar la ley. La Plataforma Unitaria Democrática también ha reclamado su eliminación. La norma permanece vigente mientras no se apruebe y entre en vigor una modificación legislativa.
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Ambos asuntos abren una discusión sobre las garantías judiciales y las libertades civiles en Venezuela, aunque corresponden a medidas diferentes: la resolución de la Sala Plena modifica la organización y distribución de competencias de los tribunales, mientras que la reforma de la Ley contra el Odio sigue pendiente de aprobación parlamentaria.
La resolución no dispone la liberación de personas detenidas, la anulación de sentencias ni el sobreseimiento automático de causas. El alcance de la medida sobre los procesos individuales dependerá de la redistribución de los expedientes y de las decisiones que adopten los tribunales competentes.