Multa a Colfondos por no reportar operaciones al Banco de la República

La sanción la impuso la SuperFinanciera por no informar las operaciones de derivados y por desconocer las normas que regulan la gestión del riesgo.

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La administradora de fondos y pensiones Colfondos S.A., recibió una sanción de la Superintendencia Financiera de Colombia por incumplir obligaciones de Ley respecto del reporte de operaciones.

En concreto el ente de control y vigilancia decidió sancionar con $150 millones a la AFP por el incumplimiento del reporte al Banco de la República de las operaciones de derivados realizadas así como por fallas en sus normas que regulan la gestión del riesgo.

La regulación señala que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera tienen el deber de informar diariamente al Banco de la República, las operaciones de derivados estandarizados que celebren y que sean compensadas y liquidadas en cámaras de compensación y liquidación en el exterior, o que sean celebradas con los agentes del exterior autorizados.

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Esta reglamentación establece como deber de las entidades, informar diariamente al Emisor sobre las operaciones de derivados realizadas el día hábil inmediatamente anterior, incluyendo el ejercicio de opciones.

En el evento de que dichos reportes sean enviados de manera extemporánea al banco, esa autoridad los acepta, no obstante, en el evento de que sean tres o más los reportes extemporáneos dentro del mes calendario, pondrá en conocimiento de la Superintendencia dicha situación.

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El Banco de la República en diferentes reportes enviados al órgano de control y vigilancia, informó que Colfondos S.A. pensiones y cesantías realizó operaciones de derivados de enero de 2019 a marzo de 2020 (para el Fondo de Pensiones Voluntarias y de Cesantías) y en el mes de octubre de 2020 (para el Fondo de Pensiones Obligatorias (Moderado), sin dar cumplimiento al deber de reporte de esas actividades al Banco Central, por lo cual, de esta manera se desconoció la normativa expedida por el Banco para tal efecto y en consecuencia, el artículo 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Dentro de las instrucciones impartidas por la Súper se encuentran, entre otras, las relacionadas con la implementación de un Sistema de Control Interno que propenda por garantizar el cumplimiento de las normas de carácter legal o reglamentarias aplicables a la organización.

Al mismo tiempo, la administración de los riesgos constituye un elemento del Sistema de Control Interno, cuyo propósito es el de lograr la eficacia y eficiencia de las operaciones, la confiabilidad de los reportes financieros y el cumplimiento de la normatividad, inclusive la que expida el Banco de la República en su calidad de autoridad monetaria.

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Señaló la SuperFinanciera que dado que Colfondos S.A. realizó operaciones de derivados desconociendo el régimen normativo aplicable, ello implicó un incumplimiento a las instrucciones impartidas en relación con la implementación de un adecuado Sistema de Control Interno y una correcta gestión de riesgos.

Advirtió el despacho que, si la entidad vigilada administra tres fondos (cesantía, pensiones voluntarias y obligatorias) y en todos desarrolla operaciones con derivados, al adoptar las acciones de mejora y controles para los Fondos de Cesantía y Pensiones Voluntarias que señala la entidad que adoptó, sorprende que no se haya revisado el procedimiento y los controles para el reporte de las operaciones al Banco de la República por parte del Fondo de Pensiones Obligatorias (Moderado), por cuanto el Banco de la República informó que la entidad reportó de manera extemporánea tres operaciones de derivados desarrolladas en el mes de octubre de 2020 en este Fondo.

Dijo que dicha situación lleva a pensar que la entidad vigilada no cuenta con un Sistema de Control Interno robusto que garantice sus objetivos y que, entre otros, dé cumplimiento de la normatividad aplicable a su operación.

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Determinó la Súper que con base a lo encontrado durante la investigación se evidencia que Colfondos presenta una debilidad al implementar los controles frente al riesgo relacionado con los incumplimientos advertidos frente a los reportes a los que se encontraba obligada en relación con las operaciones de derivados, lo cual, a su juicio, evidencia debilidades en la adecuada gestión de riesgos.