¿Régimen de Confianza o te quedas en el RIF? Debes avisar al SAT

El 1 de enero de 2022 entró en vigor el Régimen de Confianza que busca facilitar el pago de impuestos y también ampliar la base de contribuyentes

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Ciudad de México — Con el inicio de 2022 entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que busca facilitar el pago de impuestos y también ampliar la base de contribuyentes mediante un esquema de tasas fijas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) basadas en niveles de ingresos de las personas físicas.

El Régimen de Confianza está dirigido a los contribuyentes con actividad empresarial del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), personas con actividades profesionales u honorarios, y personas con ingresos por arrendamiento.

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Es por esta razón que el RIF desaparece a partir de este año, no obstante, queda un régimen de transición para que quienes prefieren seguir tributando en dicho régimen y no pierdan los beneficios de ese sistema en el que los contribuyentes permanecen un periodo de hasta 10 años con tasas de ISR gradual.

Ante este escenario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 la opción para presentar el aviso de inscripción en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) en el RESICO.

Las personas físicas tienen hasta el 31 de enero de 2022 como fecha límite para avisarle al SAT de su inscripción en el nuevo RESICO, o bien, informarle que quieren permanecer en el RIF.

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De acuerdo con la consultora Fiscalia, los contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC durante 2019, 2020 y 2021 serán registrados automáticamente en el RESICO, salvo que manifiesten su intención expresa de abandonar el mismo.

Los contribuyentes que se encuentraban tributando en el RIF hasta el 31 de agosto de 2021 podrán optar por permanecer en el mismo régimen siempre y cuando presenten el aviso al SAT; si no lo hacen pasarán automáticamente al nuevo régimen.

Las personas físicas que presenten el aviso al SAT deberán contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.

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Sobre los contribuyentes que no podrán tributar en el RIF la Resolución Miscelánea señala que los contribuyentes del RIF que opten por tributar en el RESICO no podrán volver a tributar en el primer régimen fiscal aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de 10 ejercicios fiscales.

En cuanto a la notificación de salida del RESICO, se establece que los contribuyentes que dejen de tributar en el ese régimen por incumplimiento serán notificados a través de medios de contacto y, en caso de que no existan, mediante estrados.

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