Bloomberg Línea — Desde este miércoles 15 de julio de 2026, la jornada laboral máxima en Colombia queda en 42 horas semanales.
Esta fecha marca el cierre de un proceso que comenzó hace cuatro años y que cambió, de manera progresiva, la forma en la que millones de trabajadores prestan sus labores.
La medida nació con la Ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo para bajar la jornada ordinaria máxima de 48 a 42 horas semanales.
El cambio se diseñó en cuatro fases para que empresas y trabajadores se adaptaran sin traumatismos: 47 horas en julio de 2023, 46 horas en julio de 2024, 44 horas en julio de 2025 y, finalmente, 42 horas a partir de hoy.
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El contexto detrás de la ley tiene que ver con la posición de Colombia en el panorama laboral internacional: en 2022 el país registró el mayor promedio anual de horas trabajadas entre los miembros de la OCDE, con 2.405 horas por persona.
El objetivo, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, es mejorar el equilibrio entre la vida personal y laboral, sin sacrificar productividad ni ingresos.
Este cierre de la Ley 2101 coincide además con varias disposiciones de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), que ajustó temas como los recargos por trabajo dominical y festivo, que subieron al 90% desde el primero de julio, y el manejo de las horas extra y los turnos nocturnos.
No afecta el salario
La reducción de la jornada laboral no afecta el salario. Un trabajador que gane el mínimo seguirá recibiendo el mismo pago mensual, pero como ese dinero ahora se reparte entre menos horas, el valor de la hora ordinaria sube.
También aumenta el valor de las horas extra y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, que se calculan sobre esa base horaria más alta.
A quiénes sí aplica
La reducción cobija a todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral en el sector privado y a algunas entidades del Estado, así como a los trabajadores del servicio doméstico a tiempo completo, tanto internos como externos.
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Empresas de todos los tamaños deben ajustar sus turnos y esquemas de horario para no exceder el nuevo tope.
A quiénes no aplica
No todos los trabajadores quedan cobijados automáticamente por las 42 horas:
- Servidores públicos: la Ley 2101 modificó el Código Sustantivo del Trabajo, que regula principalmente al sector privado. Los empleados de Alcaldías, Gobernaciones, Ministerios o de la Fiscalía se rigen por regímenes especiales y necesitan una norma propia para adoptar el cambio.
- Contratistas por prestación de servicios: al tener una vinculación civil o comercial y no laboral, no están sujetos a jornada máxima legal.
- Cargos de dirección, confianza y manejo (gerentes, directores, jefes de área con poder de decisión): el Código Sustantivo del Trabajo los excluye expresamente de la jornada máxima, por lo que tampoco generan horas extra.
- Personal de vigilancia con régimen especial, sobre todo quienes residen en el sitio de trabajo, con turnos de hasta 12 horas diarias.
- Trabajadores con jornadas especiales o por turnos de máximo seis horas diarias y 36 semanales, y quienes cumplen labores intermitentes o discontinuas.
- Menores de edad autorizados para trabajar, con límites propios ya establecidos por ley.
- Trabajadores contratados por días u horas, con jornadas inferiores a la ordinaria.