Bogotá — Los hogares colombianos que viven en arriendo tendrán que esperar hasta el cierre de 2026 para conocer el porcentaje máximo que podrá aplicarse a los cánones de vivienda urbana durante 2027.
La razón está en la regla establecida por la Ley 820 de 2003, que permite reajustar anualmente el canon de arrendamiento de vivienda urbana hasta en una proporción que no supere el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario anterior.
Esto significa que el dato definitivo de inflación de diciembre de 2026 será el que determine el porcentaje máximo de aumento para los contratos que cumplan las condiciones para ser reajustados durante 2027.
La inflación ya supera el 6%
El dato más reciente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) muestra que la inflación anual llegó a 6,24% en agosto de 2026, mientras que la variación acumulada en el año alcanzó 5,35%.
Sin embargo, ese 6,24% todavía no corresponde al porcentaje que podrá utilizarse para calcular los aumentos de los arriendos en 2027.
Para establecer el reajuste se debe tomar como referencia la inflación de todo 2026, es decir, la variación del IPC entre diciembre de 2025 y diciembre de 2026.
Por eso, si la inflación termina el año por debajo o por encima del nivel registrado actualmente, el porcentaje máximo de reajuste de los cánones también cambiará.
Un escenario de hasta 7,1%
En este contexto, Henry Amorocho, profesor de Hacienda Pública de la Universidad del Rosario, proyectó que la inflación podría cerrar 2026 alrededor de 7,1%, escenario que tendría un efecto directo sobre los contratos de arrendamiento que se reajusten en 2027.
En declaraciones a La FM, Amorocho señaló que las presiones sobre los precios podrían mantenerse durante los próximos meses, particularmente por factores relacionados con los alimentos y las tarifas de energía.
El académico planteó un escenario en el que la inflación se ubicaría sobre 7% al cierre del año. También señaló que, si el fenómeno de El Niño se intensifica, el indicador podría llegar a 7,1%.
Con ese escenario, Amorocho estimó que el porcentaje utilizado para el reajuste de los contratos de arrendamiento podría pasar de 5,1%, correspondiente a la inflación de 2025, a 7,1% para los contratos que se actualicen en 2027.
¿Cuánto aumentaría un arriendo?
Si la inflación de 2026 terminara efectivamente en 7,1%, ese sería el porcentaje máximo de reajuste permitido por la regla para los cánones de vivienda urbana sujetos a ella.
Por ejemplo, un arriendo de COP$1 millón podría pasar a COP$1,071 millones después del reajuste, mientras que un canon de COP$2 millones podría aumentar hasta COP$2,142 millones.
Estos cálculos corresponden exclusivamente a un escenario de inflación de 7,1%. El porcentaje definitivo solo podrá establecerse una vez se conozca la inflación anual de 2026.
El aumento no aplica automáticamente en enero
Otro punto relevante es que el reajuste no significa que todos los arriendos deban aumentar desde el primero de enero de 2027.
La Ley 820 establece que el arrendador puede incrementar el canon cada 12 meses de ejecución del contrato bajo el mismo precio, o desde el último reajuste efectuado. Por eso, la fecha en que comenzó el contrato o en que se realizó el último aumento determina cuándo puede aplicarse el nuevo valor.
Además, la regla del IPC corresponde a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana. Los inmuebles destinados a actividades comerciales tienen condiciones contractuales diferentes y su reajuste depende de lo pactado entre las partes.
De esta manera, el dato que definirá el techo para los arriendos de vivienda urbana en 2027 todavía está pendiente: será la inflación con la que Colombia cierre 2026.