Lima — Este viernes 8 de octubre se celebra día feriado en el Perú en conmemoración al Combate de Angamos, con lo cual es un día festivo y no laborable a nivel nacional. En este día la mayoría de trabajadores del sector privado accede a un descanso de su jornada laboral que debe ser remunerado según las leyes peruanas.
En otros casos, no obstante, muchos trabajadores de diversos sectores deben realizar sus labores en dicho día festivo. En esa línea la Cámara de Comercio de Lima (CCL) identificó 10 casos concretos que deben tener en cuenta los empleadores y trabajadores del sector privado en relación al pago de las remuneraciones del día festivo.
Ver más: Tras cambio del Gabinete Ministerial en Perú, dólar abre a la baja
En primer lugar, es importante considerar que en el Perú se da un triple pago de sueldo para los que trabajan un feriado, ya sea en el formato presencial o remoto, cuando no hay descanso sustitutorio.
La CCL apunta que los trabajadores y los empleadores del rubro privado deben considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados que se encuentran estipuladas en el decreto legislativo 713 y en las normas laborales excepcionales, expedidas durante el periodo de emergencia nacional por el COVID-19. ¿En qué casos se considera este pago extra que puede ser hasta el triple de lo que un trabajador gana por día cuando labora en feriado; y en particular este 8 de octubre?
Ver más: Conoce a los 500 de Bloomberg Línea: los personajes que mueven a América Latina
LOS CASOS
- Feriado remunerado. El viernes 8 de octubre es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
- Trabajo en día feriado sin descanso sustitutorio. Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el viernes 8 de octubre, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
- Trabajo en feriado con descanso sustitutorio. Quienes acuerden laborar el 8 de octubre, con descanso sustitutorio en otro día, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que el feriado se sustituye por otro día.
- Trabajo remoto; desde casa. Este personal no necesariamente labora el 8 de octubre y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado, sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
- Trabajadores con licencia remunerada, compensable. Quienes se encuentran con licencia remunerada compensable ante la emergencia por la pandemia del COVID-19 pueden percibir en su boleta de pago el importe del feriado 8 de octubre, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.
- Trabajadores con descanso médico. - Los trabajadores que durante el 8 de octubre se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por EsSalud
- Trabajadores afectados con la COVID-19. Quienes cuentan con un descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19 tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud.
- Acuerdo para laborar en el feriado. Las empresas que acuerden laborar el feriado 8 de octubre, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otro día laborable posterior, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.
- Descanso semanal que coincide con el feriado. Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 8 de octubre, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.
- Trabajadores que están gozando de vacaciones. Los trabajadores que durante el feriado 8 de octubre están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dicho feriado; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el feriado.
La CCL puntualizó que en todos los casos en los que se menciona la triple remuneración diaria, debe entenderse que una de las remuneraciones ya está contenida en el pago ordinario del mes.
TE PUEDE INTERESAR
- Lo que pediría el Congreso en Perú para elegir a miembros del directorio del BCR
- Qué es Dominga, el proyecto minero y portuario que complica al presidente Piñera
- Conoce a los peruanos que están en la Lista de los 500 de Bloomberg Línea
- BM sube pronósticos para Latinoamérica, pero dice que repunte será insuficiente
- ¿Qué retos implica la adopción del bitcoin como moneda oficial?