Precios de referencia serán por región para aplicar el subsidio a la gasolina y diésel

El MEM publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial 95-2022 en el que establece los lineamientos para la implementación del apoyo social temporal.

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Guatemala — La normativa de la Ley de apoyo social temporal a los consumidores de diésel y regular fue publicada el 4 de abril en el Diario de Centro América y determinó que el subsidio entra en vigencia este martes y se mantendrá por los próximos 60 días.

Respecto del apoyo social temporal a consumidores de diésel y gasolina regular, tendrá una duración de dos meses. La medida permite otorgar un apoyo de Q5 por galón de diésel y Q2.50 por galón de gasolina regular.

En cuanto a los precios de los combustibles incluidos en la Ley de Apoyo Social Temporal, el Ministerio publicó a través de ese Acuerdo Ministerial una tabla de los precios según el área, especialmente en las cabeceras departamentales del país.

Los precios máximos de referencia al consumidor deberán considerar las condiciones particulares del mercado en las diferentes regiones del país, añadió el MEM.

La idea del precio de referencia es generar la señal de que no debe pagar más, afirmó el ministro de Energía y Minas, Alberto Pimentel durante una conferencia de prensa.

Los datos pueden consultarse diariamente en https://consultaelprecio.gob.gt

Precios en terminal Ex-Rack por galón:

  • Gasolina regular: Q32.30
  • Diésel: Q29.07

Precios en Ciudad de Guatemala:

  • Gasolina regular: Q34.80
  • Diésel: Q31.57

Pimentel recomendó que para quienes consideren migrar de gasolina súper a regular, consultar la implementación del cambio con un mecánico.

El MEM en coordinación con el Ministerio de Economía, y este último a través de la Diaco, verificarán en el ámbito de su competencia la adecuada implementación del apoyo social temporal, velando por los derechos de los consumidores, para lo cual se deberán establecer los mecanismos de vigilancia y corrección necesarios en concordancia con la ley.

De acuerdo con el reglamento del Decreto 20-2022, las gasolineras que tengan inventario de diésel y gasolina regular a la entrada de vigencia del apoyo social temporal, no están obligadas a aplicar el beneficio y no están sujetas a aplicar el precio máximo de referencia al consumidor hasta agotar dicho inventario.

Sin embargo, las estaciones de servicio que adquirieron producto durante la vigencia del apoyo social temporal deben aplicar el beneficio hasta agotar el inventario.