Publican reglamento del subsidio a la gasolina regular y diésel en Guatemala

La normativa detalla el procedimiento para la aplicación y entrega del apoyo social, pero no deja claro cuáles serán los precios que se deben tomar como referencia.

El MEM publicará un Acuerdo Ministerial donde aclara el tema de precios de referencia para aplicar el subsidio.
04 de abril, 2022 | 12:22 PM

Guatemala — El Ministerio de Energía y Minas publicó el reglamento este 4 de abril en el Diario de Centro América, mediante el Acuerdo Gubernativo 84-2022, informó en un comunicado de prensa.

La normativa corresponde al Decreto 20-2022 del Congreso de la República para la Ley de apoyo social temporal a los consumidores de diésel y gasolina regular, aprobado el 15 de marzo pasado.

Para cubrirlo se necesita la ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el 2022 por un monto de Q745 millones.

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La entidad aclaró que a través de un Acuerdo Ministerial, que se publicará el 5 de abril, cuando entre en vigencia el subsidio, regulará los aspectos relacionados a los precios máximos de referencia para el consumidor y en terminal (Ex-Rack) y, su forma de publicación.

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En ese sentido, para optar al apoyo social temporal, el importador debe cumplir con los precios máximos de referencia en terminal (Ex-Rack).

Cuando el comportamiento de precios en el mercado internacional afecte al mercado local, el MEM actualizará los mismos en la forma indicada en el Acuerdo Ministerial.

Los precios máximos de referencia al consumidor que establezca el MEM, deben considerar las condiciones particulares del mercado en las diferentes regiones del país.

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Según la ley, los consumidores de diésel recibirán un apoyo de Q5 al galón y los de gasolina regular, Q2.50 por cada galón, por un periodo de dos meses.

El precio de referencia de los combustibles en Guatemala, publicados por el MEM, hasta este 4 de abril, es de Q38.78 el galón de gasolina superior; regular, Q38.29 y el diésel, Q37.60.

Requisitos para el importador

Entre los requisitos para obtener el apoyo social temporal está que los importadores de diésel y gasolina regular, deben contar con licencia de importación vigente, la cual no debe estar suspendida.

El MEM debe mantener actualizado el registro de las empresas importadoras de productos petroleros, debiendo reportado de manera electrónica semanalmente a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) y a la Unidad Administrativa Financiera (UDAF) del MEM.

El apoyo social temporal no aplica a las ventas de estos productos petroleros entre los importadores que opten al apoyo social temporal, por lo que la SAT debe excluirlo en el reporte semanal que trasladará al MEM.

Asimismo, los importadores de productos petroleros deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico que se emita, el código que la SAT le proporcionará para reflejar en el precio de venta en terminal (Ex-Rack), la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal.

Además, en cada factura que se emita, el importador debe consignar el Número de Identificación Tributario (NIT) de la persona individual o jurídica que adquiere el diésel o gasolina regular en la terminal de almacenamiento.

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Sanciones

Según el reglamento, la Diaco, el Ministerio de Economía y la SAT deberán verificar que el apoyo social temporal del diésel y la gasolina se traslade del importador a la estación de servicio y finalmente al consumidor.

Añade que se debe hacer considerando los precios máximos de referencia y se faculta a las instituciones a solicitar apoyo a las autoridades respectivas de ser necesario.

El MEM debe elaborar un programa de fiscalización y control para aplicarlo en las estaciones de servicio al inicio, durante y después de finalizado el apoyo temporal.

El equipo de verificación de las instituciones hará las inspecciones rutinarias o las que reciba por medio de denuncias por incumplimiento de la ley de apoyo temporal.

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Agotar inventario

El reglamento también señala que, si los expendedores de combustibles ya tienen inventario de diésel y gasolina regular al momento de entrada en vigencia la ley de apoyo social, no están obligados a aplicar el beneficio hasta agotar dicho inventario, el cual deberán acreditar mediante factura.

Pero, si los expendedores tienen en inventario combustible diésel y regular adquirido con el apoyo temporal, deben seguir aplicando el beneficio hasta agotarlo, aunque haya terminado la vigencia de la ley.