Multa a Protección y suspensión a 2 traders por manipular precios de acciones

José Luis Bermúdez y José Luis Restrepo atentaron contra la libre formación de precios de las acciones de Preferencial Grupo Sura, Cemargos y Preferencial Bancolombia

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Bogotá — Protección recibió una multa de $160 millones y dos operadores de acciones fueron multados con $70 y $50 millones y, además, suspendidos por9 y 6 meses como participantes del mercado bursátil luego de que el AMV los encontrara culpables de manipular los precios de tres acciones impidiendo así la libre formación de precios.

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Los traders multados y suspendidos por el AMV son José Luis Bermúdez Bermúdez ($70 millones y 9 meses de suspensión) y José Luis Restrepo Ospina ($50 millones y 6 meses de suspensión).

Los hechos se remontan hasta marzo de 2020 cuando de acuerdo con el pliego de cargos formulado, entre el 19 y 31 de marzo de 2020 Protección, por conducto de los dos operadores investigados, impartió órdenes para la ejecución de 627 operaciones de compra de las acciones de Cementos Argos, Preferencial Grupo Sura y Preferencial Bancolombia “que involucraron la instrucción de ser ejecutadas mediante el ingreso de posturas al final de las subastas de cierre o volatilidad”, precisando que la participación de los traders investigados “tuvo como objetivo y efecto afectar la libre formación de precios de dichas especies generando un aumento artificial de los mismos”.

Alteración de precios

Según el pliego de cargos, el precio de la especie Preferencial Bancolombia presentó una variación de 13.17% durante los últimos minutos de la subasta de cierre del 31 de marzo de 2020, pasando de $24.300 a $27.500 y correspondiendo dicha valoración al cierre de la jornada y a la del primer trimestre de 2020.

Así mismo, la variación del precio respecto de la jornada del día anterior correspondió a un aumento de 6.18%, puesto que pasó de $25.900 a $27.500.

Ese día la especie de Bancolombia Preferencial registró operaciones sobre 2,11 millones de acciones e involucró recursos por $56.238 millones.

Las órdenes que se introdujeron durante la subasta de cierre generaron la activación de alertas en el área de Monitoreo de AMV, que, junto con denuncias y manifestaciones en redes sociales, conllevaron el inicio de la investigación.

Como resultado de la indagación adelantada por AMV, se estableció que la actuación del 31 de marzo de 2020 correspondió a una mecánica efectuada por Protección durante las subastas de cierre del 19 al 31 de marzo de 2020 y cinco subastas de volatilidad que se realizaron los días 24, 27 y 30 del mismo mes.

Según el Instructor, esta actividad se habría realizado a través de una estrategia consistente en ingresar órdenes de compra por montos con potencialidad de generar un impacto en el precio indicativo de la subasta, a escasos segundos de la apertura del periodo de cierre aleatorio y por un precio mayor al formado hasta ese momento, “situación que generaba un aumento inmediato en el referido precio indicativo”.

La mencionada estrategia de ingresar posturas por un precio superior al indicativo durante la subasta de cierre, momentos antes del inicio del cierre aleatorio, se produjo también, según AMV, frente a la especie Cementos Argos los días 20 y 31 de marzo de 2020, en los que Protección compró el 31.72% de esas acciones las en el mercado abierto y el 68.28% en subastas de cierre.

Destacó la investigación del AMV que, en particular, el 20 de marzo de 2020 a las 14:58:35, por instrucciones de José Luis Restrepo Ospina, se activó una postura de compra que Protección había ingresado en su libro privado de órdenes con una sociedad comisionista de bolsa a las 14:51:11 por 345.000 acciones a $2.500.

Al finalizar la subasta de cierre del 20 de marzo de 2020 el precio indicativo de la acción de la cementera aumentó un 3.09%, al pasar de $2.425 a $2.500. De similar forma, el 31 de marzo de 2020 al final de la subasta de cierre el precio indicativo aumentó en 10%, pasando de $3.900 a $4.290.

Finalmente, la investigación del AMV sostiene que durante la subasta de cierre de la especie Preferencial Grupo Sura del 19 de marzo de 2020, faltando 33 segundos para el inicio del periodo de cierre aleatorio, José Luis Restrepo Ospina ordenó el ingreso de una intención de compra por 66.333 acciones, que aumentó el precio indicativo un 12,15%, lo que incrementó el precio de valoración de la mencionada acción.

A juicio de AMV, en línea con la misma estrategia, las posturas de compra efectuadas por Protección, por medio de José Luis Bermúdez Bermúdez y José Luis Restrepo Ospina, al finalizar las subastas de cierre y de volatilidad antes identificadas tuvieron como objeto y efecto la afectación de la libre formación y aumento artificial del precio de las especies Bancolombia, Grupo Sura y Cementos Argos.

Según el AMV el impedimento a la libre formación de precios de las acciones se produjo con la realización de 627 operaciones de compra durante las subastas de cierre y de volatilidad, entre el 19 y 31 de marzo de 2020, que obedecieron a instrucciones impartidas por parte de los funcionarios de Protección, José Luis Bermúdez Bermúdez y José Luis Restrepo Ospina, “por montos con potencialidad de generar impacto en el precio indicativo de la subasta sobre las acciones” y para que fuesen “ingresadas al final de las subastas de cierre o volatilidad a escasos segundos de la apertura del periodo de cierre aleatorio y a un precio mayor al precio indicativo que se había formado hasta el momento a partir de las ofertas y demandas activas en la subasta, situación que generaba un aumento inmediato del referido precio indicativo.

Estimó AMV, así mismo, que el comportamiento permitió “en parte, disminuir la tendencia a la baja que venía presentándose en la negociación de la especie de Bancolombia” y que “se presentaron variaciones positivas el 19 de marzo de 2020 para el caso de la especie Sura y el 20 y 31 de marzo de 2020 en la especie Cementos Argos.

A juicio de AMV los investigados tenían interés en “evitar que se conociera su intención de compra durante las subastas antes del periodo de cierre aleatorio para disminuir así las posibilidades de que el mercado reaccionara ante ella, afectando así la libre formación de precios de las especies”, y para fundamentar su afirmación ingresó un listado de conversaciones telefónicas y mensajes de datos que tendrían ese propósito.

Finalmente, indicó que el comportamiento también conllevó al desconocimiento de los deberes generales en cabeza de los sujetos de autorregulación, especialmente los de actuar con honestidad, lealtad, seriedad y profesionalismo, pues “afecta la transparencia e integridad en el mercado de valores, así como la actuación de buena fe de todos los agentes que intervienen en el mercado”.

Para tomar la decisión de suspensión de los traders el AMV tuvo en cuenta conversaciones e intercambios de correos en los que hablaban de “ajustar precios”, “borrar números horribles” o “corregir”, los precios de determinadas acciones que hacían parte de sus portafolios.

Las explicaciones de Protección

Tras los hechos investigados por el AMV, Protección “decidió apartar de su operación a las personas que dentro del proceso resultaron implicadas en esta situación”.

Además, explicó que “el propósito de la estrategia objeto de investigación, la cual se desarrolló en el mes de marzo de 2020, buscaba principalmente oportunidades de inversión en el mercado de renta variable global, incluyendo al mercado accionario colombiano, aprovechando la alta volatilidad observada en ese periodo que se generó por el nerviosismo ante el inicio de la pandemia”.

Agregó igualmente, que “esta estrategia de inversión se fundamentó en un análisis técnico que permitió concluir que, para ese momento, ciertas acciones que se tranzaban en el mercado público colombiano estaban a precios bajos y que representaban una oportunidad para generar valor a los afiliados. Los resultados entregados por esta estrategia permitieron a los fondos administrados por Protección, dentro de su estrategia de diversificación, obtener para finales del año 2020, rentabilidades sobresalientes que se reflejaron en las cuentas individuales de los afiliados y que hicieron parte del ejercicio de recuperación posterior al periodo de pandemia”.

Finalmente, concluyó que “en el desarrollo de esta estrategia en el mercado de renta variable colombiano, si bien todos los procesos se ejecutaron dando cumplimiento a la normatividad vigente, el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) tuvo objeciones frente algunas de las formas de actuación para la ejecución de la misma, lo que llevó a esa institución a adelantar el proceso disciplinario aludido”.