Bogotá — El Gobierno de Gustavo Petro, en cabeza de José Antonio Ocampo, ministro de Hacienda, acaba de presentar la reforma tributaria con la que pretende entregar justicia fiscal al estatuto tributario del país.
La iniciativa llegó con fuertes reducciones en los beneficios fiscales para personas naturales y jurídicas en el país. Los topes para la renta exenta y deducciones para personas naturales se redujeron de 5.040 UVT a 1.210 UVT, mientras los beneficios vía REA bajan de 2.880 a 790 UVT.
Si bien la reforma llega con la promesa de que ningún pensionado de $10 millones o menos va a pagar renta, allí también hay una reducción en los límites de renta exenta desde 12.000 UVT hasta 1.790 UVT.
Se propone una modificación a las rentas exentas de ganancias ocasionales. Para ello habrá una depuración de costos, gastos y rentas exentas para llegar a renta líquida gravable de la cédula.
Para el impuesto al patrimonio se se propone establecer el impuesto de forma permanente y según un esquema de tarifas marginales. La propuesta incluye modificar la valoración de las acciones de costo histórico a valor intrínseco (activos menos pasivos).
Se propone que las primeras 500 UV T del valor del patrimonio líquido sean exentas del impuesto. Este monto es consistente con el valor promedio de una vivienda habitacional.
Así mismo hubo ajustes en los topes de rentas exentas para herencias y donaciones. Cuando se trate de una vivienda cuyo valor equivalga a un patrimonio similar al de un contribuyente que recibe ingresos mensuales por más de $10 millones, deberá tributar más.
En los casos en que la herencia o donación sea de bienes inmuebles diferentes a vivienda la exención será de 50% de la asignada a vivienda (pasa a 6.500 UVTs).
Y finalmente, cuando se trate de otros activos la exención será del 25% de la asignada a vivienda (pasa a 3.250 UVT).
En caso de que el contribuyente reciba ingresos únicamente por este concepto, tiene un tramo exento de 1.090 UVT (gravado a tarifa 0%).
El impuesto al patrimonio quedó definido así: de 0 a 72.000 UVT de patrimonio líquido el impuesto será del 0%. A partir de 72.000 UVT y hasta las 122.000 UVT será definida así: base gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%.
Para los patrimonios líquidos de más de 122.000 UVT la fórmula para calcular el impuesto será así: Base gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% +250 UVT
Según la propuesta, este impuesto representa un desincentivo a la adquisición de patrimonios improductivos y disminuye la desigualdad mediante una mayor carga efectiva para los ingresos más altos.
Para las empresas se acordó que la propuesta incluya eliminar el 18% de beneficios que son considerados asimétricos sectoriales y/o regionales, con el fin disminuir considerablemente la inequidad horizontal que se presenta entre sectores productivos. En los casos en los que se pretenda implementar medidas para impulsar un sector en específico, el Gobierno Nacional buscará, como mecanismo principal, la inclusión de partidas de gasto en el Presupuesto General de la Nación (PGN).
Así mismo, se quiere imponer un tope de 3 puntos porcentuales a las detracciones tributarias que ofrece la Nación (renta exenta, deducciones, descuentos, ingresos no constitutivos de renta), con el fin de evitar el abuso de estas detracciones por parte de distintas personas jurídicas.
También se propone mantener de carácter permanente la sobretasa de 3 puntos porcentuales sobre el impuesto de renta de las actividades financieras.
Adicionalmente se plantea la eliminación de la exclusión de IVA y la exención de aranceles y del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM en Zonas de Frontera.
Adicionalmente la reforma plantea un impuesto de 10% a las exportaciones extraordinarias. (sobre la proporción del valor de las exportaciones derivada de un precio internacional superior al umbral).
Se planteó también un impuesto a las bebidas azucaradas, en donde entran gaseosas y refrescos. La tarifa de las bebidas azucaradas se gravarían en función del contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros de bebida.
Se grava la venta e importación de los productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes por única vez.
Se hará a una tarifa de 0,00005 UVT por cada (1) gramo del envase, embalaje o empaque. Lo cual equivale a 1,9 pesos por gramo.
Además, está previsto un gravamen para los alimentos ultraprocesados como embutidos, dulces, snacks, polvos para preparaciones. Será una tarifa del 10% ad-valorem.
Finalmente, la propuesta propone Incluir al carbón térmico y mineral a la base gravable del impuesto al carbono.
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