La normativa para regular las fintech avanza a distinto ritmo en Centroamérica

Centroamérica representó únicamente el 6% del total de empresas fintech en LatAm, pero el istmo está mostrando tendencias de crecimiento

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Bloomberg Línea — Centroamérica representó solo el 6% del total de empresas fintech de Latinoamérica en 2022, pero a pesar que este porcentaje es pequeño en relación al resto de la región, es notorio que el istmo está siguiendo las tendencias de crecimiento, dice un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Finnovista.

La publicación indica que Centroamérica cerró el año pasado con una apuesta en materia fintech bastante definida, ya que más de la mitad de emprendimientos en Guatemala, El Salvador, Honduras y Panamá se enfocan en la inclusión financiera, siendo los más notorios los de pagos, préstamos y software financiero.

La investigación también detalla cómo el ecosistema fintech ha experimentado un rápido crecimiento y se ha consolidado como un actor clave para responder a las demandas y necesidades de los consumidores financieros.

Las regulaciones varían en cada uno de los países. Por ejemplo, en Honduras y Nicaragua se han creado reglamentos para los proveedores de servicios de pago y los proveedores de servicios de activos virtuales; en El Salvador y Guatemala no hay una regulación per se para estos modelos de negocios, pero su regulación recae en el ordenamiento jurídico de carácter mercantil y las leyes para la prevención de lavado de dinero.

En Costa Rica, a pesar de ser el ecosistema más desarrollado de la región, carece de un reglamento específico pero buena parte de sus fintech están amparadas en un reglamento del Banco Central (BCCR).

Costa Rica

El ecosistema fintech tico presenta una actividad creciente durante los últimos años, lo que ha generado interés no solo de los usuarios sino de los órganos supervisores.

Si bien no existe normativa específica para este sector, como una “Ley Fintech”, sí se han emitido leyes y reglamentos que regulan en forma directa o indirecta, según el caso, las actividades que hacen las empresas que participan en segmentos de negocio que pueden considerarse parte del ecosistema.

En particular, son de interés las disposiciones para la prevención de los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, que deben cumplir las empresas dedicadas a las pasarelas de pagos, compañías de remesas y empresas de crédito que no sean intermediarios financieros ya supervisados.

Estos deben cumplir con su inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), eso sí, únicamente para efectos de ser supervisados en materia de AML (Anti Money Laundering).

El Salvador

Aunque no existe una ley específica para fintech, hay regulaciones que permiten a este tipo de empresas operar con un alto grado de certeza jurídica, entre ellas: Ley Bitcoin, Ley de Firma Electrónica, Ley de Comercio Electrónico, Ley de Títulos Valores Electrónicos, Ley para Facilitar la Inclusión Financiera, las reformas a la Ley de Protección al Consumidor en cuanto a los proveedores de comercio electrónico.

Estas normativas dotan a las fintechs de los habilitadores jurídicos necesarios para desarrollar la mayor parte de sus operaciones.

Además, la Secretaría de Innovación de la Presidencia, en su agenda digital 2020-2030 establece como una prioridad del Estado el acompañar a las fintechs en el desarrollo de un marco regulatorio propio para fortalecer los servicios financieros en el país, como herramienta indispensable para incrementar la inclusión financiera.

También, la Política de Inclusión Financiera emitida por el Consejo Nacional de Inclusión y Educación Financiera (CNIEF), plantea entre sus prioridades el desarrollo del entorno fintech y la necesidad de apoyar tal sector de forma inmediata.

Guatemala

Aún no existe regulación específica aplicable a fintech, por lo que les aplican todas las obligaciones y requisitos que debe cumplir toda sociedad financiera en el país, especialmente la regulación relativa a la prevención de lavado de dinero u otros activos y para prevenir y erradicar el financiamiento del terrorismo.

En 2021, la Superintendencia de Bancos (SIB), autoridad a cargo de la vigilancia e inspección de las entidades autorizadas para operar dentro del sistema financiero del país, informó que en Guatemala la única unidad monetaria era el quetzal y la única entidad autorizada para emitir billetes y monedas dentro del país era el Banco de Guatemala, por lo que las monedas virtuales no eran monedas de curso legal.

Honduras

En Honduras, en los últimos años se ha experimentado un crecimiento del ecosistema fintech, en parte, debido a la pandemia de la Covid-19.

En reacción, las autoridades han regulados ciertos aspectos de estos negocios. Para el caso, el Congreso Nacional aprobó el decreto 83-2021, en el que se crea un marco legal general para regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y transferencias.

Además, las sociedades que presten estos servicios deben obtener autorización del Banco Central de Honduras (BCH) o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha Institución. Es así que as estas sociedades quedaron bajo la vigilancia del BCH y estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del ente supervisor correspondiente.

Nicaragua

El Banco Central de Nicaragua (BCN) publicó en 2022 el “Reglamento de los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”.

Este reglamento tiene como fin establecer las disposiciones generales para regular el proceso de solicitud, autorización, operación y regulación de los proveedores de tecnología financiera de servicios de pago (PSP) y de los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).

PSP se refiere a proveedores de servicios de pago con carteras digitales, puntos de ventas móviles, dinero electrónico, servicios de compraventa e intercambio de divisas de forma electrónica, servicios de transferencias de fondos, pasarelas de pago online, y otros servicios de pagos novedosos catalogados por el BCN.

PSAV se refiere a quienes realizan las siguientes actividades u operaciones: intercambio entre activos virtuales y monedas fíat; intercambio entre una o más formas de activos virtuales, transferencia de activos virtuales; custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.