¿Cuántos y cuáles impuestos debe pagar si usted recibe dividendos en 2024?

Los dividendos en Colombia decretados pueden tener dos naturalezas: gravados o no gravados, lo cual depende de si la compañía ha tributado sobre las utilidades que está repartiendo

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Bogotá — Durante las últimas semanas de marzo, en las sociedades colombianas se llevan a cabo las Asambleas de Accionistas, en las que es usual que se decreten dividendos, aunque también puede ocurrir que se tome la decisión de no hacerlo.

Lucas Solano, abogado especializado en impuestos y director del área de Wealth Planning en Credicorp Capital Colombia, explica los efectos tributarios de recibir dividendos, así como de la potencial venta de acciones a la luz de los cambios que trajo consigo la Reforma Tributaria de 2022 y sus implicaciones en los dividendos decretados a partir del primero de enero de 2023.

Los dividendos en Colombia decretados pueden tener dos naturalezas: gravados o no gravados, lo cual depende de si la compañía ha tributado sobre las utilidades que está repartiendo.

Actualmente, es más común que se decreten dividendos con la calidad no gravada, pero a pesar del nombre, estos también tienen asociado el impuesto de renta.

En primer lugar, los efectos fiscales de recibir dividendos de empresas nacionales para personas naturales y jurídicas presentan implicaciones fiscales diferentes, según el tipo de dividendo y la residencia/domicilio.

Para las personas naturales residentes fiscales en Colombia, el impuesto de renta sobre los dividendos no gravados tiene una tarifa que va desde el 0% hasta el 39%.

Sin embargo, es posible aplicar un descuento del 19%, lo que permite llegar a una tarifa cercana al 20%. Si los dividendos son gravados, estas personas estarían sujetas primero a una tarifa del 35%, y luego al resultado se le aplica una tarifa que va del 0% hasta el 39%.

Para las personas no residentes fiscales colombianos y las empresas no domiciliadas en Colombia, se aplicará una retención en la fuente del 20% sobre los dividendos no gravados y del 35% sobre los gravados y a este resultado se le aplica una tarifa adicional del 20%

En el caso de las sociedades domiciliadas en Colombia, si reciben dividendos no gravados, se les practica una retención del 10%, trasladable al accionista. En cambio, si reciben dividendos gravados, estarán sujetas a una retención del 35%, más una tarifa adicional del 10%.

Estos porcentajes pueden variar si en el lugar donde reside o esta domiciliada la persona o la empresa hay un convenio de tributación.

Finalmente, en cuanto a la venta de acciones de sociedades colombianas, es importante diferenciar entre las acciones inscritas en la bolsa colombiana y aquellas que no lo están, ya que el tratamiento tributario varía.

En el caso de las acciones inscritas en la bolsa, como por ejemplo Ecopetrol, que cotiza en la BVC, hay un tratamiento favorable. La utilidad generada en la venta no está gravada con impuesto de renta ni de ganancia ocasional, siempre y cuando dicha venta no supere el 3% de las acciones en circulación.

Por otro lado, si las acciones no cotizan en la bolsa, la utilidad en la venta estará gravada con impuesto de renta si han sido poseídas por menos de dos años, o con ganancia ocasional si han sido poseídas por más de dos años.