Cuba publica paquete de normas para formalizar la dolarización parcial de su economía

La medida buscará estimular la producción nacional y estará vigente mientras la economía permita retomar al peso cubano como la única moneda legal en la isla, según el Gobierno.

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Bloomberg Línea — Cuba publicó este jueves en la Gaceta Oficial un paquete legal para formalizar la dolarización parcial de su economía y sentar las bases del que sería un mercado cambiario oficial.

El objetivo de las normativas es actualizar el régimen jurídico para las transacciones en divisas con el objetivo de “incrementar los ingresos en dichas monedas” y “estimular la producción nacional”, dice la publicación.

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El marco regulatorio se mantendrá vigente “hasta tanto las condiciones de la economía lo permitan y se retome el peso cubano como la única moneda de curso legal en el país, con el debido control por las instituciones del Estado”.

El paquete legal incluye:

El decreto ley 113/2025, que faculta al ministro de Economía y Planificación para autorizar las transacciones en divisas en la economía nacional.

La resolución 140/2025 del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), que tiene los siguientes objetivos:

  • Ordenar el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía.
  • Regular las operatorias de las divisas, a partir de Cuentas en Divisas o mediante la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD).
  • Definir las fuentes de acceso lícitas a las divisas.
  • Precisar las transacciones internas autorizadas en divisas, en correspondencia con la dolarización parcial.

Las resoluciones 125 y 126 del Banco Central de Cuba (BCC), que establecen los lineamientos para la operación de cuentas bancarias denominadas en divisas y las normas para la asignación de capacidad de acceso a las divisas.

La asignación de capacidad de accesos a las divisas, que será centralizada —es decir, bajo los conceptos que autorice el Ministerio de Economía—, salvo para los donativos recibidos del exterior o las devoluciones realizadas por los bancos, podrá ser utilizada para:

  • Pagos al exterior.
  • Pagos a usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
  • Pagos en plaza a misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones de organismos internacionales, líneas aéreas, representaciones comerciales extranjeras, agencias de viajes y similares.
  • Pagos en plaza a entidades autorizadas de comercio mayorista y minoristas a operar en divisas y otros que se aprueben por la autoridad competente.
  • Pagos por concepto de dietas, pasajes y otros similares por viajes al exterior.
  • Liberación de operaciones de carta de crédito de interés del titular del derecho retenidas en bancos cubanos.
  • Pagos a las cuentas de los actores económicos no estatales autorizados a comercializar en divisas.
  • Pagos a colaboradores y trabajadores en el exterior.
  • Otros conceptos autorizados por el Ministerio de Economía y Planificación.

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