Estos son los impuestos que empezarán a regir en febrero en Colombia

La reforma tributaria que presentó el Gobierno Petro en 2022 introdujo cambios que comienzan a regir este mes. En el nuevo calendario tributario aparecen el PES y el impuesto saludable

Estos son los impuestos que empezarán a regir en febrero en Colombia
10 de febrero, 2024 | 12:00 AM

Bogotá — Con los cambios presentados en la reforma tributaria de 2022, son muchos los colombianos que aún están a la expectativa de los nuevos impuestos que empezarán a regir en 2024.

Por eso, y ante las dudas, Ricardo Ruíz, socio y líder del área de Impuestos y Servicios Legales de KPMG Colombia, explica cómo funcionará el nuevo calendario y en quiénes recaen los nuevos impuestos.

¿Cuáles son los impuestos que empezarán a regir en 2024?

Existen novedades impositivas relevantes que tienen origen en las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 y que por reglas especiales de vigencia entran a regir este año. Estos nuevos impuestos son: Tributación Efectiva por Presencia Económica Significativa en Colombia (PES) y los incrementos de las tarifas de los impuestos saludables.

En el caso de la Tributación Efectiva por Presencia Económica Significativa (PES), hay que tener en cuenta que, realmente, son una serie de condiciones que, de verse cumplidas, permiten a Colombia gravar con el impuesto sobre la renta y complementarios a personas naturales no residentes y sociedades sin domicilio en el país, que interactúan constantemente con el mercado colombiano mediante la venta de bienes o servicios digitales a clientes ubicados en el territorio nacional.

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Mientras que el incremento de las tarifas de los impuestos saludables es aplicable a los productores e importadores de bienes gravados con el impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas (IBUA) y a los productores e importadores de bienes gravados con el impuesto a los productos comestibles ultra procesados Industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI).

¿Cómo saber si una persona o empresa aplica para el pago de alguno de estos impuestos?

1. PES: Para la comercialización de bienes y/o servicios en el territorio colombiano, se entenderá que una persona no residente o una sociedad no domiciliada en el país tendrá presencia económica significativa en Colombia cuando:

● Mantenga interacción deliberada y sistemática en el mercado Colombiano (lo cual se presume cuando la persona natural no residente o la persona jurídica no domiciliada interactúe con 300.000 o más clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional y/o establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos, o permita el pago en moneda colombiana).

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● En el año gravable anterior o en el año gravable en curso hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más, por transacciones que involucren la venta de bienes con clientes y/o usuarios ubicados en Colombia.

Esta figura también es aplicable para sujetos que prestan servicios, tales como servicios de publicidad online y servicios de contenidos digitales, entre otros, desde el exterior.

2. Impuestos saludables: En relación con los impuestos saludables, la persona natural o jurídica correspondiente deberá verificar si dentro de su operación produce o importa bienes gravados con el IBUA o con el ICUI, ya que, de ser así, deberá declarar y pagar el impuesto conforme con las tarifas vigentes para el año 2024.

¿Cuánto tendrá que pagar?

Para el PES, la persona natural no residente o la persona jurídica no domiciliada en Colombia deberá escoger entre declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que prescriba la DIAN o pagar el impuesto a través de la retención en la fuente.

Si se opta por lo primero, es decir, declarar y pagar el impuesto, la tarifa será del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales en Colombia.

Por el contrario, si se opta por pagar el impuesto a través de la retención en la fuente, la base gravable aplicable será el valor total del pago correspondiente y la tarifa será del 10%.

En el caso de los impuestos saludables, para calcular el monto a pagar por el IBUA, el contribuyente deberá determinar el volumen del producto gravado y la concentración de azúcar añadida por cada 100 mililitros, para así aplicar las tarifas previstas.

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Cabe anotar que para el año 2024, la tarifa del IBUA incrementó en 10 pesos para bebidas cuyo contenido de azúcar añadida en 100 mililitros sea mayor o igual a 6 gramos y menor a 10 gramos. Y en 20 pesos para aquellas bebidas cuyo contenido de azúcar en 100 mililitros sea igual o mayor a 10 gramos.

En el caso del ICUI, la base gravable está configurada, en la venta, por el precio de venta del producto gravado; en la donación o retiro de inventario, por el valor comercial del producto gravado, y, en el caso de mercancías importadas, la base gravable es la misma base gravable que se utiliza para liquidar los tributos aduaneros, pero además incrementada con el valor de los tributos aduaneros que se liquiden. La tarifa del impuesto consiste en una suma fija que incrementa en 5 puntos cada año hasta el 2025, la cual, para el año 2024 se sitúa en una tarifa del 15%.