Ofrecen en Uruguay comprar casas mediante criptomonedas y descuento a argentinos

Una constructora lanzó un método de pago a través de billeteras digitales; argumentan que buscan facilitar las dificultades cambiarias del país vecino

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Montevideo — Santiago Panissa Constructora inició sus operaciones hace un año y desde marzo lanzó un producto disruptivo. La empresa presentó la posibilidad a inversores y compradores a que financien los proyectos a través de divisas digitales, bajo el intercambio directo con la compañía desde la wallet del cliente.

Uno de los principales públicos a los que apuntan es a compradores o inversores argentinos, afirmó en diálogo con Bloomberg Línea Santiago Panissa, propietario de la firma. El empresario justificó la incorporación de las criptomonedas como medio de pago en que buscan “estar a la vanguardia” para ofrecer a sus clientes “un medio de pago ágil y cómodo”. Además en el caso de los argentinos, sostuvo, les permite sortear dificultades cambiarias.

“Nos orientamos al público argentino porque hay mucho movimiento en el tema de las cripto, es mucho más frecuente en el mercado argentino que en Uruguay”, sostuvo Panissa. “Teniendo en cuenta que la volatilidad del peso argentino les está jugando en contra, entonces muchos argentinos deciden cubrirse mediante las operaciones con cripto o simplemente para guardar un dinero en un sistema estable y encriptado”, agregó.

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Para el caso de ciudadanos argentinos que se presenten con el objetivo de construir dos casas, cada uno obtendrá un 25% de descuento, señaló la empresa en un comunicado. Esa oferta aplica tanto para compradores en criptomonedas como en dólares.

La constructora trabaja con casas y proyectos de mayor porte, y en diferentes tipos de sistemas constructivos. Uno de los énfasis que tuvieron hasta ahora fue el reciclaje y ampliación de construcciones, sobre todo en Montevideo, aunque en los balnearios del este de Uruguay también trabajaron en el montaje desde cero, dijo Panissa. El constructor explicó que “se consiguen más terrenos” en esa zona.

La forma de pago

La empresa aceptará como forma de pago las distintas criptomonedas que hay en el mercado, aunque el valor de referencia será la cotización de ese activo digital en dólares.

“Si bien en el contrato la paga figura en dólares, nosotros hacemos la transacción de wallet a wallet en USDT”, dijo en referencia a la criptodivisa que tiene valor de paridad al dólar, afirmó. “La ventaja de trabajar con USDT es evitar que el cliente esté dependiente de la cripto que tiene en ese momento. Eso nos permite trabajar con todas las cripto y todos los token”, explicó el constructor.

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Consultado sobre la falta de regulación del mercado de criptomonedas en Uruguay, Panissa afirmó que la empresa negocia con el cliente bajo firma con una transacción entre billeteras digitales, pero el contrato está registrado por su equivalente en dólares. “Si bien este tipo de operaciones apenas están viendo la luz en Uruguay, en Argentina se ven un poco más. Creemos que han llegado para quedarse y nosotros nos adaptamos a eso”, finalizó Panissa.

Mercado sin regulación

El Banco Central del Uruguay (BCU) publicó el 27 de diciembre de 2021 un documento titulado Marco Conceptual para el Tratamiento Regulatorio de los Activos Virtuales, con el que buscó realizar un primer abordaje del tema. Aunque las operaciones están permitidas, de momento carecen de regulación y el BCU advirtió sobre sus eventuales riesgos.

El documento sí estableció aquellos tipos de operaciones mediante lo que denominaron “activos digitales” que deberán ser atendidos en el futuro como aspectos a regular.

Las operaciones con activos virtuales referidas al mercado de valores estarán dentro de los puntos a regular. En cuanto a los activos virtuales utilizados como forma de pago, el documento señaló que el BCU tendrá competencia regulatoria diferenciada según su tipo.

Uno los puntos que ingresarán en el marco regulatorio serán los que el BCU llamó “activos virtuales estables”, referidos a las denominadas stablecoins y aquellas operaciones que dan lugar a un respaldo mediante moneda fiduciaria en instituciones financieras locales.

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“Los sistemas de estabilización del valor mediante respaldo en monedas fiduciarias podrían derivar en esquemas fraccionarios suponiendo un alto riesgo para los usuarios y la estabilidad del sistema financiero en ausencia de regulación. De lo anterior se desprende que esta categoría debería estar incluida en el perímetro regulatorio”, dice el documento.

Pero, en el siguiente punto, señaló que los activos virtuales de intercambio, entre los que incluyó el Bitcoin o Ethereum, son utilizados como método de intercambio pero quedan excluidos de momento del eventual perímetro regulatorio, por ser entendidos como un trueque o pago en especies. De todos modos, sí será objeto de regulación en caso de inversiones que utilicen instrumentos financieros tradicionales. En este caso la regulación no sería sobre el “activo virtual de intercambio” sino sobre el instrumento financiero.

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