Consulta Popular y elecciones hoy en Ecuador: ¿a qué hora abren y cierran las urnas?

Además de horario de apertura y cierre de las urnas, es necesario que conozca los requisitos para votar y la multa que deberá pagar en caso de no hacerlo

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Quito — El Ecuador se alista para iniciar a las 07:00 de hoy uno de sus más grandes procesos electorales. Se elegirán autoridades locales, como alcaldes, prefectos y concejales, pero también se votará la Consulta Popular propuesta por Guillermo Lasso de ocho preguntas.

Las urnas abren a las 07:00 y cierran a las 17:00 en territorio nacional, mientras que en el exterior iniciará a las 09:00 y finalizará a las 19:00, según el huso horario de cada país. Tras cerrarse las mesas de votación, iniciará el conteo oficial y también se darán a conocer los primeros resultados a boca de urna de las encuestadoras autorizadas.

Material electoral, listo

El Consejo Nacional Electoral informó que a las 18:14 de este 4 de febrero, el 100% de los paquetes electorales fueron desplegados a los recintos del Ecuador y que en total se distribuyeron 39.892 paquetes electorales para el sufragio de 13′450.047 personas.

Los paquetes cuentan con papeletas y documentos electorales, material genérico (esferos, cinta adhesiva, almohadillas, etc.), elementos de seguridad y sobres electorales.

En las zonas urbanas, los electores recibirán siete papeletas, mientras que en las zonas rurales se entregarán ocho. Solo en la parroquia Sevilla Don Bosco, en la provincia de Morona Santiago, los electores recibirán nueve papeletas, ya que se incluye la papeleta correspondiente a la Consulta Popular sobre la cantonización de esta localidad.

Requisitos para votar y sanciones

Según el artículo 12 del Código de la Democracia, para poder ejercer su derecho al sufragio, los electores deberán presentar su cédula de identidad, pasaporte o el documento de identidad consular.

Los ciudadanos con la cédula o pasaporte caducados también podrán ejercer su derecho al voto este domingo 5 de febrero. Para el efecto, solo será necesario que los datos en dichos documentos sean legibles y que se pueda distinguir la fotografía del votante para la verificación correspondiente por parte de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV).

Tal como establece el artículo 292 del Código de la Democracia, quienes no sufraguen deberán cancelar una multa equivalente al 10 % de un salario básico.