Milei firma proyecto de reforma laboral y excluye modificación clave en señal a gremios

En su regreso al país, el presidente firmó el proyecto de ley de Modernización Laboral que fue remitido al Poder Legislativo. Excluyó una modificación clave que reclamaban los gremios.

Por

Buenos Aires — En su regreso al país este jueves, el presidente Javier Milei firmó el proyecto de reforma laboral que su gobierno remitió al Congreso. Tras su viaje a Oslo y acompañado del jefe Gabinete, Manuel Adorni, el jefe de Estado argentino se mostró en un video difundido por la Oficina del Presidente firmando el proyecto que, según reveló el diario La Nación, tuvo una modificación clave en las últimas horas: en una señal a los gremios, excluye la eliminación de la “cuota solidaria”, de modo que las contribuciones que realicen los empleados a los sindicatos por la actividad gremial pasará a ser voluntaria.

VER MÁS: Cinco puntos clave del informe del Consejo de Mayo y las reformas que impulsa Milei

Entre los puntos salientes del proyecto, el Gobierno argentino propone incorporar modificaciones a la legislación vigente respecto de las vacaciones, indemnizaciones, despidos y la organización de horas laborales. Además, sugiere la reformulación, eliminación o reducción de ciertos impuestos.

Según La Nación, la decisión de excluir del proyecto de ley la eliminación de la “cuota solidaria” llegó después de que se activaran contactos con la CGT para destrabar puntos conflictivos. Otro de esos puntos que preocupaba a los sindicatos y se atenuó en las versión final, agregó el citado medio, era el relativo a la cuota de afiliación, mediante el cual los empleadores podrán ser agentes de retención pero se exigirá que se preste conformidad.

VER MÁS: Reforma laboral en Argentina: Gobierno de Milei busca cambios en indemnizaciones y vacaciones

Los impuestos mencionados en el proyecto de modernización laboral

Pese a tratarse de un proyecto con foco en normativas laborales, también presenta cambios significativos en el esquema tributario argentino. El Título XXIII crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), con vigencia de dos años. Contempla amortización acelerada para activos invertidos y devolución del saldo técnico del IVA a partir del tercer período fiscal de acumulación.

En el impuesto a las ganancias, el proyecto reduciría un 10% las alícuotas corporativas desde ejercicios iniciados en enero de 2026. Los dos últimos tramos de la escala pasarán a tributar al 27% y 31,5%, respectivamente. También se actualizarán por IPC los quebrantos generados desde 2025.

El texto propone eximir desde 2026 los resultados por enajenación de inmuebles y transferencia de derechos sobre estos activos. Se incorporaría un tratamiento específico para operaciones con valores negociables —coticen o no— para impulsar el mercado de capitales.

Uno de los puntos de mayor impacto es la eliminación de Impuestos Internos sobre vehículos automotores y motores. La medida podría traducirse en una baja de precios en el sector automotriz, hoy gravado con alícuotas de hasta el 35% en segmentos de alta gama. También quedarían sin efecto los tributos sobre seguros, objetos suntuarios, embarcaciones de recreo y aeronaves.

En IVA, se establece un tratamiento diferenciado para la energía eléctrica en sistemas de riego agroindustrial. La medida busca reducir costos y acelerar la adopción de tecnología eficiente en el campo. Además, se eliminan cargas sobre espectáculos cinematográficos y videogramas.

Indemnizaciones y despidos

Respecto de las indemnizaciones y despidos, el proyecto mantiene la regla general según la cual, la indemnización en caso de despido sin justa causa luego de transcurrido el período de prueba equivaldrá a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

El proyecto establece de forma explícita que esta será la única reparación procedente en materia de indemnización por extinción de la relación laboral sin causa, por lo que no procederán reclamos de daños y perjuicios. Estos solo procederán cuando exista un daño autónomo y distinto al despido debidamente probado.

Así, el proyecto oficial propone poner un límite al reclamo, prohibiendo la posibilidad hacer reclamos de daños y perjuicios por fuera de las reglas de la Ley de Contrato de Trabajo y a través del Código Civil y Comercial de la Nación.

En caso de que la Justicia declarase un despido como inválido, el trabajador podrá elegir entre reincorporarse a su puesto o recibir la indemnización correspondiente. Si optara por regresar, el empleador tendrá que regularizar la relación laboral y pagar los salarios por el período no trabajado.

El proyecto limita, además, el alcance del cómputo de la antigüedad para la indemnización en caso del trabajador que ingrese a trabajar con un empleador anterior. Esto, busca evitar que se abone dos veces por el mismo período de servicios.

VER MÁS: Mercado laboral argentino: qué prevén empresas para aumentos salariales y contratación en 2026

Fondos de Asistencia Laboral

Además, se autorizará a sustituir el modelo único por fondos o seguros sectoriales de cese laboral, que podrán ser financiados a través de aportes mensuales patronales.

Así, el proyecto contempla la creación de los “Fondos de Asistencia Laboral” (FAL), destinados a favorecer el cumplimiento de las indemnizaciones por parte de los empleadores del sector privado.

Los FAL deberán ser creados como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la CNV, a elección del empleador.

Estas cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino. Asimismo, serán recursos del FAL las contribuciones voluntarias del empleador, los rendimientos de sus inversiones, donaciones, y cualquier otro ingreso autorizado.

Los empleadores incluidos en ese régimen, excepto por las relaciones laborales previstas en el régimen de nuevo empleo y mientras persista el efecto de este, tendrán el beneficio de computar una alícuota reducida en tres puntos porcentuales respecto de la que resulte vigente en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27.541 y sus modificatorias.

Remuneración

Según el Gobierno, el proyecto de ley que se remitió al Congreso busca definir “con la mayor precisión posible” los conceptos que integran la remuneración a los efectos de reducir el margen de conflictividad respecto a los rubros que deben ser tenidos en cuenta para el pago de las indemnizaciones.

En este sentido, aclara que los beneficios sociales no podrán ser considerados “salarios en especie”; dispone expresamente que no corresponde el pago de aportes ni contribuciones a la seguridad social ni de contribuciones patronales o aportes del trabajador, sobre los beneficios sociales; y define los conceptos que componen los beneficios sociales.

También precisa que las propinas no serán consideradas como remuneración.

No obstante, se habilita que, mediante negociación colectiva, se puedan incorporar por arriba de los salarios otros componentes retributivos dinámicos adicionales considerando para ello, tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización.

En lo que respecta a las formas de pago, se habilita el pago del salario en moneda nacional o extranjera.

VER MÁS: Milei entra en su segundo tiempo con Congreso más favorable y un plan de reformas ambicioso

Vacaciones

El proyecto remitido al Congreso incorpora la posibilidad de que los empleados y empleadores acuerden convenir el goce de las vacaciones fuera del período determinado en la ley y el fraccionamiento de las vacaciones siempre y cuando se respete un mínimo 7 días.

Las vacaciones deberán concederse entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente y deberá permitirse al menos una vez cada tres años el descanso durante el verano.

Banco de horas

El texto firmado por Milei también habilita a las partes a que acuerden voluntariamente un “régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo” siempre que se respeten los descansos mínimos legales (entre jornada y jornada y de descanso semanal) y se asegure la protección, el beneficio e interés del trabajador.

Licencias por enfermedad y reincorporación ante accidente

El texto especifica también los requisitos para acreditar la incapacidad. Se establece la exigencia de que los certificados médicos contengan diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo. Además, se prevé que éstos sean emitidos por profesionales médicos habilitados. Se regula la existencia de una junta médica para los casos de discrepancia entre los profesionales.

Respecto de la reincorporación ante accidente o enfermedad con disminución definitiva, se mantiene la obligación del empleador de sostener el empleo al trabajador que presente una disminución definitiva como consecuencia de accidente o enfermedad, pero se habilita la reducción del salario para que sea acorde a las nuevas condiciones de categoría y jornada.

Por otra parte, se elimina la obligación de reserva del empleo a los trabajadores que asumen cargos electivos.

Modificación: Esta nota fue actualizada a las 12:58hs de Buenos Aires para incluir el subtítulo y párrafos incluidos en “Los impuestos mencionados en el proyecto de modernización laboral”.