Bloomberg Línea — El decreto de Emergencia Económica con el que el Gobierno busca aumentar el impuesto a los cigarrillos y crear un nuevo gravamen para productos que contienen nicotina ha reactivado un debate que combina recaudo, salud pública, contrabando y límites constitucionales.
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La discusión no es nueva, pero el contexto de excepción elegido para impulsar la medida vuelve a poner el foco en los riesgos económicos y de seguridad que podría implicar un ajuste abrupto en un mercado históricamente sensible.
“Existe fuerte evidencia de que el incremento en el precio final, sin importar la causa —ya sea por impuestos o decisiones empresariales—, genera un aumento en el contrabando”, señala Juan Gonzalo Zapata investigador de Fedesarrollo y autor del estudio Tributación y regulación del cigarrillo de combustión y de los Productos de Tabaco Calentado y de Vapeo.
El autor advierte que, si el aumento es similar al propuesto en su momento por la representante Giraldo —y ahora incorporado en el decreto de emergencia—, “el efecto podría ser considerable, aunque diferenciado por regiones”.
El análisis reconoce que la experiencia regional no es homogénea. “La experiencia de Ecuador es negativa, pero en Colombia contamos con mayor fortaleza institucional para enfrentar el contrabando”, plantea el estudio, aunque añade que “habrá un efecto negativo, pero no sabemos su magnitud”.
En esa ecuación, las rentas departamentales ocupan un lugar central: el impuesto a los cigarrillos es una fuente relevante de ingresos corrientes para los departamentos, aunque su peso varía de forma significativa, según la región.
En territorios como Chocó, la zona cafetera, Antioquia y Cundinamarca, donde los niveles de contrabando son más bajos, el impacto fiscal de un aumento podría ser menor.
Sin embargo, el riesgo no se limita al recaudo. El investigador subraya que “preocupa que el contrabando de cigarrillos se sume a otras actividades ilegales, alimentando la ilegalidad y generando riesgos en materia de seguridad”, al tratarse “no sólo de un tema económico, sino también de orden público”.
La discusión ocurre casi una década después de la Ley de 2016, que marcó un punto de inflexión en la tributación al tabaco. Antes de esa reforma, los cigarrillos pagaban un impuesto bajo. Con el nuevo esquema, Colombia se ubicó por encima del promedio internacional y estableció incrementos anuales ligados a la inflación más puntos adicionales.
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“Casi una década después, la tarifa ha aumentado significativamente, llegando a un incremento real cercano al 50%”, advierte el estudio, que reconoce que “ajustes marginales son posibles”, pero alerta que “un aumento abrupto como el que se propone abriría una ‘caja de Pandora’ con consecuencias difíciles de prever en este mercado tan complejo”.
El estado del arte incluido en el análisis refuerza esa preocupación. “Se reveló una relación entre el impuesto al cigarrillo y la incidencia del contrabando”, con un impacto directo en las finanzas territoriales por la caída del recaudo.
En Cundinamarca, por ejemplo, las autoridades han señalado que “un aumento en la tarifa no necesariamente implicaría un mayor recaudo tributario”, ya que, tras la Ley 1819 de 2016, la base gravable se redujo pese al mayor impuesto, afectando el resultado final.
El debate se amplía con la eventual tributación de productos sin combustión. La experiencia internacional muestra que los países de la OCDE se inclinan por impuestos específicos y por una diferenciación fiscal frente a los cigarrillos tradicionales.
Según Fedesarrollo (2024), “de 27 países de la OCDE que gravan los productos de tabaco calentado, 19 (70%) han establecido políticas fiscales con una diferenciación de al menos un 50% a favor de estos productos”. En el caso del vapeo, “15 de 17 países (88%) han implementado políticas fiscales con una diferenciación de al menos un 70% a favor”.
A juicio de la Asociación de Empresas de Productos Alternativos Libres de Combustión, “la situación fiscal alegada como fundamento de esta decisión no satisface los requisitos exigidos por la Constitución Política”, al tratarse de un problema “estructural y crónico” y no de un hecho “extraordinario o imprevisible”.
En relación con los productos alternativos, advierten que el esquema propuesto “resulta desproporcionado, antitécnico y desconoce las buenas prácticas internacionales”, además de comprometer “la sostenibilidad de la industria legal” al fortalecer el mercado ilegal.
Las críticas también alcanzan el Decreto 1390 de 2025. “No es procedente. No cumple el artículo 215 de la Constitución”, señala María Claudia Lacouture, presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio Colombo-Americana (AmCham Colombia).
Cuestiona que se intente llamar emergencia a problemas previsibles y estructurales. Por ello, el sector confía en que “la Corte Constitucional active un control preventivo y estricto” para evitar “medidas tributarias por excepción y proteger el Estado de Derecho y el bolsillo de los colombianos”.













