Consejo de Estado suspendió el decreto que aumentó el salario mínimo 2026 en Colombia

Se trata de una medida provisional que no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto, asunto que será resuelto en la sentencia.

El Consejo de Estado decretó el viernes la suspensión provisional de los efectos del decreto que fijó el salario mínimo legal para el año 2026 en COP$1.750.905.
13 de febrero, 2026 | 09:29 AM

Bloomberg Línea — El Consejo de Estado decretó el viernes la suspensión provisional de los efectos del decreto que fijó el salario mínimo legal para el año 2026 en COP$1.750.905.

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La decisión del alto tribunal es una medida provisional mientras los magistrados examinan la legalidad del Decreto 1469 de 2025 que fijo el salario mínimo en Colombia para 2026.

El Consejo de Estado también ordenó al Gobierno de Gustavo Petro expedir y publicar, dentro de ocho días calendario a la notificación de la suspensión, un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento del mismo para 2026 y el valor total correspondiente, el cual regirá hasta que se profiera decisión de fondo en el proceso.

Para llegar a esa cifra, el Consejo de Estado le pidió al Gobierno aplicar los criterios establecidos en la Constitución y la ley para la fijación del salario

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Entre esos criterios están la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República, la productividad certificada oficialmente, la inflación real del año anterior, el crecimiento del PIB, y la contribución de los salarios al ingreso nacional, entre otros.

Este nuevo decreto, dice el alto tribunal colombiano, debe tener una fundamentación económica detallada y verificable, que explique el tipo de valoración aplicada a cada criterio, su cuantificación, la ponderación realizada, el razonamiento que conduce a la cifra final y el análisis del contexto económico.

También le pidió al Gobierno de Colombia que esa sustentación económica esté respaldada en fuentes y certificaciones oficiales. Los efectos de la suspensión decretada el viernes no regirá sino cuando se publique el nuevo decreto transitorio.

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Mientras eso ocurre, dice el tribunal, continúa rigiendo el valor del salario mínimo fijado. En una advertencia inusual, el Consejo de Estado le advirtió al Gobierno de Petro que no se trata de reproducir el decreto suspendido en el nuevo decreto temporal y que, si no cumple con las órdenes del tribunal, podría haber sanciones.

La suspensión provisional no afecta las obligaciones ni los derechos que hayan sido calculados, causados o pagados con base en el salario mínimo vigente durante el período en que el decreto produjo efectos en el casi mes y medio que estuvo vigente el decreto.

Entre esos derechos, el tribunal incluye los pagos de nómina pública y privada, las pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas, cuotas alimentarias, entre otras.

Para el tribunal estas son situaciones jurídicas ya consolidadas, y no generan obligación de reintegro ni efectos retroactivos.

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El proceso judicial continuará su trámite hasta que el Consejo de Estado adopte una sentencia definitiva sobre la validez del decreto demandado.

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