Bogotá — Este domingo 4 de junio se realizarán las consultas populares e interpartidistas para elegir a los candidatos de los partidos y movimientos políticos que competirán en las elecciones del próximo 29 de octubre y que se disputarán gobernaciones, alcaldías, concejos, asambleas y juntas locales. Síguenos en las redes sociales de Bloomberg Línea Colombia: Twitter, Facebook e Instagram Por ello, el Gobierno expidió el Decreto 0859 del 1 de junio de 2023, mediante el cual dicta las siguientes normas para la conservación del orden público relacionadas con esta jornada de participación: Orden público -Las autoridades militares y de policía serán quienes coordinen con los alcaldes y secretarios de gobierno las acciones y adopción de medidas que correspondan para afrontar y superar los hechos que puedan dar lugar a alteraciones del orden público en los municipios y distritos donde se vaya a llevar a cabo la jornada electoral. Porte de armas Se adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en los departamentos, distritos y municipios donde se vayan a realizar las consultas populares, internas e interpartidistas, desde las seis de la mañana del sábado 3 de junio de 2023 hasta las seis de la mañana del día lunes 5 de junio de 2023. Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial Los gobernadores y alcaldes podrán restringir la circulación de vehículos automotores,embarcaciones, motocicletas, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público. Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación No podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. A partir de las 4:00 p. m. inician los escrutinios y los testigos ejercerán la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video y de teléfonos celulares. Encuestas, sondeos y proyecciones electorales Toda encuesta dé opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar, expresamente, la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o periodo de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. Toque de queda Los gobernadores o alcaldes, durante el periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público. Consejos regionales de seguridad Se podrá convocar a los consejos regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la región y los demás integrantes las acciones que permitan el normal desarrollo de las votaciones. Sanciones Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas por los alcaldes e inspectores de policía y por las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás normas aplicables a la materia.