Bogotá — El salario mínimo en Colombia podría aumentar entre 8% y 9,5% en 2027, de acuerdo con las perspectivas que recoge el debate empresarial sobre el ajuste salarial.
La cifra es una referencia para la negociación, no una propuesta definitiva acordada por todas las partes.
El proceso se desarrolla después del incremento de 2026, cuando el salario mínimo mensual quedó en COP$1.750.905, sin incluir el auxilio de transporte. Con este último, el ingreso mensual para quienes tienen derecho al beneficio llegó a COP$2 millones.
¿En cuánto quedaría el salario mínimo de 2027?
Si el aumento se ubicara entre 8% y 9,5%, el salario básico pasaría de COP$1.750.905 a un rango de entre COP$1.890.977 y COP$1.917.241 mensuales.
Estos valores corresponden al salario mínimo sin auxilio de transporte y son cálculos aritméticos sobre la remuneración vigente. El ingreso total dependerá también del porcentaje que se defina para ese auxilio.
La cifra final no está definida. El rango de 8% a 9,5% debe entenderse como un escenario de discusión y no como un compromiso del Gobierno o una decisión de la mesa de concertación.
La inflación y la productividad, claves para calcular el aumento
Uno de los principales referentes de la negociación será la inflación, porque permite medir cuánto han aumentado los precios de los bienes y servicios que consumen los hogares.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) informó que la inflación anual llegó a 6,29% en septiembre de 2026, frente a 5,18% en el mismo mes de 2025.
Ese indicador ayuda a dimensionar el ajuste necesario para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.
Sin embargo, no determina por sí solo el incremento del salario mínimo para 2027, simplemente determina el piso de la negociación pues existe una sentencia de la Corte Constitucional que prohíbe que el aumento del salario mínimo sea inferior a la inflación causado durante el año inmediatamente anterior.
Otro componente es la productividad laboral, que permite evaluar cuánto aumenta la producción en relación con el trabajo utilizado. Entre académicos suele darse la discusión de qué tipo de productividad se debe usar para calcular el aumento salarial, la laboral o la total.
En los escenarios divulgados sobre la negociación se ha contemplado una inflación cercana a 7% y una contribución de la productividad próxima a un punto porcentual.
La combinación de estos factores ayuda a explicar por qué las proyecciones iniciales se concentran en un aumento de un solo dígito.
¿Por qué los gremios buscan un incremento moderado?
La discusión también está relacionada con los costos laborales que deben asumir las empresas y con la situación de las finanzas públicas.
Un aumento del salario mínimo incide directamente en la remuneración de quienes reciben ese ingreso. Además, puede tener efectos sobre otros pagos laborales y obligaciones que están vinculados a ese valor.
En su análisis sobre la negociación de 2027, la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif) señaló que el debate debe considerar las presiones inflacionarias, el crecimiento moderado del aparato productivo y las implicaciones fiscales del incremento salarial.
La discusión empresarial, por tanto, no se limita al porcentaje que recibirán los trabajadores. También incluye el impacto que tendrá el ajuste sobre los costos de contratación, el empleo formal y el gasto público.
Para los trabajadores, en cambio, el reto consiste en lograr un aumento que permita recuperar capacidad de compra frente al encarecimiento de los bienes y servicios.
¿Cuándo se definirá el salario mínimo de 2027?
La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales comenzó a trabajar en la discusión el primero de octubre de 2026. En esta instancia participan el Gobierno, las organizaciones empresariales y las centrales sindicales.
La mesa tiene previsto continuar sus reuniones técnicas y avanzar hacia un acuerdo antes del 15 de diciembre. Si no se logra consenso, el Gobierno deberá fijar el incremento por decreto, con plazo legal hasta el 30 de diciembre.
Por ahora, el rango de 8% a 9,5% constituye una referencia para dimensionar el posible aumento, pero no anticipa el resultado definitivo de la negociación.