Bogotá — Este 2024 empresas y entidades tienen la obligación de tener un revisor fiscal, que es la persona encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones financieras y legales de las firmas.
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Del monto de activos y de ingresos brutos que registraron en 2023 depende o no el deber de tener esta figura. Y normalmente este cargo es elegido por la junta de socios de las empresas o durante la asamblea de accionistas.
Pues bien, según la Ley 43 de 1990, todas las sociedades comerciales que tengan alguna de las siguientes características, deben tener revisor fiscal:
- Poseer activos brutos al 31 de diciembre de 2023 iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos o 580.000 UVB (Unidad de Valor Básico), es decir COP$5.800.000.000.
-Contar con ingresos brutos al 31 de diciembre de 2023, iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos o 348.000 UVB (Unidad de Valor Básico), es decir COP$3.480.000.000.
Asimismo, y de acuerdo con el Código de Comercio, las sociedades por acciones y las sucursales de compañías extranjeras, también deben contar con la figura de revisor fiscal.
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También las sociedades administradas por personal diferente a los socios (decisión tomada por al menos el 20% del capital de la firma).
La elección de un revisor fiscal
El Código de Comercio establece que un revisor fiscal debe ser elegido mediante votación del máximo órgano de las entidades o empresas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos.
Y en aquellas comanditarias por acciones, el revisor fiscal debe ser elegido por la mayoría de votos de los comanditarios.
Para que el revisor fiscal quede vigente debe registrarse ante la Cámara de Comercio.