¿Qué pasa si no hago mi Declaración Anual 2024 o si la presento fuera de tiempo?

El SAT recordó que el plazo para presentar la Declaración Anual para personas físicas es hasta el 30 de abril de 2024

Las personas físicas deben presentar la Declaración Anual 2024
29 de abril, 2024 | 09:45 AM

Ciudad de México — El periodo para hacer la Declaración Anual 2024 en tiempo está por vencer y si no has cumplido con la presentación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la declaración estando obligado, debes saber que puedes tener consecuencias y hasta ser multado por la autoridad fiscal.

El SAT recordó hace unos días en una publicación en redes sociales que el plazo para presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023 para personas físicas es hasta el 30 de abril de 2024.

Es decir, la autoridad no está previendo una prórroga para aquellos contribuyentes que aún están indecisos sobre la presentación de la declaración.

Ver más: ¿Cómo saber si tengo saldo a favor en el SAT para la Declaración Anual 2024?

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Roberto Colín, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó a Bloomberg Línea las consecuencias que tendrían los contribuyentes en caso de no presentar la declaración o hacerla fuera de tiempo estando obligados a realizarla.

La primera consecuencia son las multas. No presentar una declaración, independientemente de que se tenga saldo a pagar o saldo a favor, le va a generar a los contribuyentes una multa que va de los $1,810 a $22,400 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas.

Asimismo, presentar una declaración fuera del plazo que requiere la autoridad, puede generar una multa de $1,810 a $44,790 pesos, señaló Colín al mencionar que las multas están previstas en el Artículo 82 del Código Fiscal de la Federación.

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Una segunda consecuencia es que, si el contribuyente tiene saldo a cargo, además de la multa tendría que pagar una actualización y recargos por el saldo a cargo, por lo que en ese caso el impuesto se actualiza y el monto final a pagar podría ser más grande del estimado.

Ver más: Guía para presentar la Declaración Anual 2024 de personas físicas ante el SAT

Una tercera consecuencia, expone el contador del Colegio, puede ser cuando se presenta la Declaración Anual y no pagas el saldo en contra que resultó. Señaló que el SAT da por cumplida la presentación de la declaración hasta que se hace el pago del saldo a cargo.

“Vamos a pensar que un contribuyente presenta su declaración anual en abril, en tiempo, y le resulta saldo a cargo y no la paga, entonces para la autoridad fiscal ese ya es un crédito firme porque el contribuyente se autodeterminó y ya habiendo un crédito firme pueden reportar al Buró de Crédito”, subrayó.

Colín dijo que si el contribuyente presenta en tiempo la Declaración Anual puede acceder a la devolución automática no solamente en el mes de abril y, en caso de que hubiera alguna inconsistencia, se pueden presentar una declaración complementaria y se tendría hasta el 31 de julio para presentar una declaración automática.

“El proceso es más rápido porque desde la declaración optas por la devolución automática y solamente tienes que revisar que la cuenta CLABE que está precargada sea la correcta, o bien, cargar una cuenta CLABE donde te vayan a devolver, entonces bueno, pues también el cumplimiento oportuno da el beneficio de acceder a la devolución automática”, refirió.

El experto fiscal mencionó que, si el contribuyente tiene impuesto a cargo, puede acceder al pago en parcialidades si es que no cuenta con los fondos en ese momento para saldar su deuda con el SAT.

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“Pero igualmente, hay que presentar la declaración normal en tiempo para acceder a esta facilidad, pudiera pagar el impuesto a cargo hasta en seis parcialidades. Si presentas a destiempo la declaración ya no puedes acceder a pagos en parcialidades, ya tiene que ser en un solo pago”, apuntó.

Colín recordó a las personas físicas que están en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) que, si no presentan la Declaración Anual, para el SAT la omisión es un motivo de salida del régimen y ya no se puede volver a regresar.