Panamá no aplica registro único de beneficiarios finales

La norma busca que la nación canalera salga de las listas de países con deficiencias en la lucha contra el blanqueo de capitales.

La importancia de la ley del registro de beneficiarios finales, aprobada hace dos años en Panamá, es que permite conocer quién está detrás de estructuras opacas.
28 de marzo, 2022 | 07:13 AM

Ciudad de Panamá — Aunque aún no se aplica, la ley que crea el Sistema Privado y Único de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas en Panamá tiene como propósito que la nación canalera salga de las listas de países con deficiencias en la lucha contra el blanqueo de capitales, manifestó el abogado Carlos Barsallo, expresidente y miembro de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana.

Aseguró que en la exposición de motivos la ley explica que la misma se ha aprobado para atender solicitudes extranjeras, ya que las autoridades locales, como los jueces, por ejemplo, no tienen acceso al registro.

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De acuerdo con la citada legislación, todo abogado o firma de abogados que preste sus servicios como agente residente en Panamá deberá registrarse y mantener al día este registro ante la Superintendencia de Sujetos Regulados no financieros.

Esta norma establece a su vez que cualquier otra institución o dependencia del gobierno con competencia para ver temas de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas, pueda solicitarla y tener acceso a este registro único de beneficiarios finales.

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Publicada en la Gaceta Oficial, órgano oficial del Estado panameño, la norma permitirá almacenar y resguardar la información allí contenida, en vías de garantizar en principio su confidencialidad e integridad. Sin embargo, dos años después de aprobada la ley, se crea “apenas” su reglamento, enfatizó Barsallo.

“Cuando esté lista la plataforma tecnológica viene la etapa de registros. Hay poco interés del público en general, otras prioridades y falta de claridad de la verdadera importancia del tema”, acotó el abogado.

La información suministrada por el agente residente, siempre según la ley, permanecerá en el Sistema Único durante la vigencia de la persona jurídica y por no menos de 5 años después de la inscripción de la disolución de esta en el Registró Público panameño.

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Cualquier violación a la ley por parte de los agentes residentes será sancionada con multas que van desde $1,000 hasta $5,000 por cada persona jurídica cuya información no sea registrada o actualizada.