Ley de trabajo en casa fue avalada por la Corte Constitucional en Colombia

La Corte declaró que esta ley se ajusta en su totalidad a la Constitución y que no debía ser tramitada por el Congreso de la República

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16 de junio, 2022 | 03:08 PM

Bloomberg Línea — La Ley que regula el trabajo en casa en Colombia y que fue expedida en medio de la pandemia de Covid-19, fue avalada por la Corte Constitucional en las últimas horas, luego de desestimar por unanimidad una demanda presentada contra la ley en enero de este año.

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Sala Plena de la Corte decidió que la Ley 2088 de 2021 se ajusta en su totalidad a la Constitución, pues no toca el núcleo esencial del derecho fundamental al trabajo y por esta razón no debía tramitarse como una ley estatutaria en el Congreso de la República, como argumentaba el demandante.

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“Luego de distinguir entre la figura del trabajo en casa respecto del teletrabajo y del trabajo remoto, la Sala Plena de esta corporación concluyó que la Ley 2088 de 2021 no incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria”, explicó la Corte.

La Ley plantea que el trabajo en casa se reguló para que un trabajador pueda realizar sus funciones prestando el servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. En la misma se define como trabajo en casa “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva”.

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El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, destacó la decisión de la Corte y señaló que esta normativa ayudó a mantener estable el mercado laboral del país en medio de la pandemia.

“Figuras como la desconexión laboral, el concepto del subsidio de conectividad cuando el subsidio de transporte no se aplicaba. Con base en esta decisión el país tiene una norma laboral y los trabajadores tienen más garantías laborales”, añadió el funcionario.

Desde que se presentó la demanda, el Gobierno nacional ya había solicitado a la Corte no acoger las pretensiones de la misma, explicando que no siempre se requería una ley estatutaria para regular aspectos laborales. El Departamento Nacional de Planeación, en su momento, también dijo que la Ley “llenó un vacío legal existente que se exacerbó durante la pandemia de Covid-19 y las medidas posteriores que se adoptaron para contener la dispersión del mismo”.

Uno de los pilares fundamentales de esta Ley es la desconexión laboral contenida en el Artículo 4, que se define como la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados y licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral.

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