Petro tendría facultades para liquidar eléctricas y cambiar Superintendencias

Según el borrador del Plan Nacional de Desarrollo, el presidente Gustavo Petro tendría seis meses para expedir normas con fuerza de ley en estos asuntos:

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Bogotá — El próximo lunes 6 de febrero se radicará ante el Congreso de la República el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND), elaborado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.

Un documento que al convertirse en Ley de la República le daría al mandatario facultades extraordinarias para liquidar entidades eléctricas y hacer modificaciones a las Superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio. Veamos.

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El borrador del PND, en su artículo 173, habla de la estructuración del Grupo Empresarial del Sector Eléctrico y establece que, conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, “revístese al Presidente de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de 6 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para: crear, suprimir, reestructurar, fusionar, escindir, liquidar o integrar empresas de generación, distribución y comercialización del sector eléctrico, con participación mayoritariamente de la Nación”.

Así como para capitalizar y establecer las condiciones de aporte de capital de la Nación, en ejercicio de las facultades otorgadas por dicho artículo.

El artículo agrega que los aportes de capital que la Nación realice en el marco de la consolidación del sector eléctrico podrán realizarse al valor intrínseco de la participación accionaria. Y que el objetivo de la medida es “impulsar, promover, fortalecer y/o acelerar la transición energética justa, mejorar la prestación del servicio de energía eléctrica y generar eficiencia en la gestión de las entidades y de empresas del sector”.

Pero esas no son las únicas facultades extraordinarias con las que quedaría Gustavo Petro. El Plan Nacional de Desarrollo también le daría potestad para decidir frente a dos de las Superintendencias más importantes del país.

El artículo 205 hace referencia al fortalecimiento de la Superintendencia de Sociedades y de la de Industria y Comercio y aquí se le abre la puerta para que pueda: “determinar y modificar los objetivos, funciones y competencias relacionadas con el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, incluido el régimen sancionatorio; depurar la normativa vigente para establecer los instrumentos que se requieran para implementar las Políticas de Reindustrialización y fortalecimiento de la economía popular y comunitaria”.

Lo anterior incluyendo la definición de incentivos no tributarios, mecanismos para promover alianzas de atracción de inversión extranjera directa sostenible y transferencia tecnológica, cesión y gestión de activos y esquemas de financiamiento para el fortalecimiento productivo.

Carlos Arias, consultor político y gerente de la firma Estrategia & Poder, le dijo a Bloomberg Línea que aunque “es habitual que los Presidentes en la presentación del Plan Nacional de Desarrollo de cada una de sus administraciones busquen meter en el articulado algunas dádivas o potestades que les permitan el cumplimiento del mismo o la aceleración de sus iniciativas, sí ve una preocupación frente a los artículos mencionado en este informe.

“Esos artículos rompen con el equilibrio de poderes y rompen la posibilidad de que sean entidades, en las cuales ya el Gobierno tiene asiento en las Juntas Directivas, porque al tomarse la potestad de determinar si se pueden suprimir o remplazar sus funciones a los funcionarios de esas entidades su poder sería absoluto. No habría vigilancia, control o un ente independiente que pueda discernir alrededor de las políticas públicas”, enfatizó Arias.

Y es que a lo anterior se suman otras capacidades. Hablamos del artículo 132, que tiene que ver con facultades extraordinarias para regular los usos alternativos de la planta de coca y el cannabis para fines medicinales, terapéuticos y científicos.

En lo que tiene que ver con el sistema de transferencias, del que habla el Capítulo 3 del borrador del PND, el presidente Gustavo Petro tendría la potestad de modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción e incorporarlos al Sistema de Transferencias.

Ese Sistema se busca crear bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como el conjunto de políticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie.