Reforma pensional de Petro se radicó en el Congreso con un grave error

El error quedó en el artículo 24, mediante el cual se crea el fondo de ahorro que administrará Colpensiones. ¿Qué fue lo que pasó y por qué preocupa?

Gustavo Petro, presidente de Colombia
28 de marzo, 2023 | 02:00 AM

Bogotá — La reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro ha desatado varias controversias, entre las principales, las relacionadas a las condiciones con las que se crea el fondo de ahorro administrado por Colpensiones, que permitiría que una parte de las cotizaciones se inviertan en TES o deuda pública, principalmente.

El error de la reforma pensional

De 91 artículos con los que la reforma pensional de Petro llegó al Congreso, el artículo 24 que crea el fondo en mención ha generado incertidumbre por el monto que se ahorraría y bajo qué condiciones se tocarían esos recursos. Es precisamente sobre este artículo en el que se fue un grave error que podría afectar las pensiones futuras y el bolsillo de los colombianos.

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En palabras sencillas, el artículo 24 dice que los recursos ahorrados en el fondo podrán usarse cuando el financiamiento de la Nación en los pilares semicontributivo y contributivo supere el 1,2% del PIB del año en curso. Es decir, podrían usarse los recursos del fondo para cubrir gastos de Colpensiones, en lugar de ahorrarse para atender las mesadas futuras.

Antes de continuar con otros detalles, cabe recordar que con la reforma Colombia tendría un sistema pensional de cuatro pilares: el solidario; que daría un subsidio a adultos mayores en pobreza y sin pensión; el semicontributivo que daría una renta a las personas que cotizaron algunas semanas, pero no logran pensión; el de ahorro voluntario, en el que estarán los que puedan cotizar extra para agrandar su pensión futura; y el contributivo en el que estarán todos los afiliados al sistema.

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En este último pilar habría dos componentes: 1) Colpensiones recibiría aportes de hasta 3 salarios mínimos y 2) si se superan los 3 mínimos, la cotización iría a los fondos privados de pensión.

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¿Qué pasó con el artículo 24?

Volviendo al tema central, Bloomberg Línea conoció que hubo confusión en las versiones de la reforma pensional y a último momento se radicó la versión que contenía una redacción equivocada sobre el artículo 24, puntualmente en el segundo párrafo o inciso segundo. De hecho, a través de un documento público el Ministerio de Hacienda dijo que en ese artículo de la reforma hubo un error.

Vale decir que el inciso segundo del artículo 24 quedó así en la reforma radicada: “El fondo estará constituido por un porcentaje de los ingresos por cotización a pensión que reciba el componente de prima media del pilar contributivo, administrado por Colpensiones. El fondo tendrá por finalidad el cumplimiento frente al riesgo contingente que se constituya cuando el financiamiento por parte de la Nación al total de los pilares semicontributivo y contributivo llegue a superar el 1,2% del PIB del año en curso y cubrirá el excedente correspondiente”.

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En el documento del Ministerio de Hacienda, sobre las estimaciones del pasivo pensional con la reforma, se explica que el fondo de ahorro de Colpensiones evita que el ahorro nacional se deteriore, y permite mantener el dinamismo del mercado de deuda pública. “Gracias a su funcionamiento, a precios de 2023, este fondo habrá acumulado recursos por $124 billones a 2030, dado el flujo de cotizaciones adicionales que obtendrá Colpensiones y los traslados desde los fondos de pensiones que continuarían materializándose”.

Tras lo anterior, en un pie de página, el Ministerio expone que “estas estimaciones corrigen el error que quedó en el artículo 24 de la reforma pensional, en relación con establecer que el fondo de ahorro desacumulará recursos para evitar que la transferencia de la Nación a Colpensiones supere 1,2% del PIB, como consecuencia de los gastos asociados a los pilares contributivo y semicontributivo”.

Así mismo, reitera que “la desacumulación del fondo solo se destinará para pagar las pensiones de los cotizantes que antes de la entrada en vigencia de la reforma no estuvieran afiliados a Colpensiones, y que por lo tanto representan el gasto adicional en pensiones que debe asumir esta entidad. Igualmente, los recursos del fondo de ahorro no se desacumularán para cubrir gastos asociados al régimen semicontributivo”.

Lo anterior va en línea con lo que el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, le había dicho a los medios de comunicación antes de que se radicara la reforma. Ocampo explicó que la rentabilidad del fondo administrado por Colpensiones iría para las personas.Es un fondo para pensionar, no es un fondo para el Gobierno. Parte de lo que comprará son TES, como lo hacen los fondos privados, pero la plata de ese fondo es para pagar las pensiones del futuro”.

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Algunas alertas que genera el error en la pensional

Tal como quedó redactado el segundo párrafo del artículo 24 se generan al menos dos grandes alertas:

  1. Los recursos del fondo se usarían para gastos corrientes de Colpensiones. Esto sucedería cuando el gasto de la Nación supere el 1,2% del PIB en el pilar semicontributivo y contributivo de la reforma.
  2. Los recursos del fondo, al usarse para gastos corrientes, no se destinarían 100% al pago de pensiones futuras de las personas que entren al régimen de pilares, que no estuvieran antes afiliadas a Colpensiones. Esto podría comprometer los recursos de los futuros pensionados y requerir de nuevas tributarias futuras para obtener más recursos que cubran dicho faltante.

Según conoció este medio, la redacción del inciso segundo del artículo 24 que debió quedar en la reforma, que circuló momentos antes de que se radicara la reforma, y que se propondrá en el Congreso sería esta: “el fondo tendrá por finalidad financiar el pago de las pensiones del nuevo esquema de pilares a cargo del componente, salvo de aquellos afiliados que, previamente a la entrada en vigencia de la presente ley, se encontraban afiliados al régimen de prima media con prestación definida y no son beneficiarios del régimen de transición de que trata el artículo 76 de esta ley”.

Continúa diciendo que: “este fondo no se destinará para el pago de pensiones de los afiliados que pertenezcan al régimen de transición, o de los que reciban una mesada por parte de Colpensiones o se encontraban afiliados a esta entidad al momento de la entrada en vigencia de esta ley”.

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La visión los expertos

De acuerdo con Daniel Mantilla, profesor asociado de la facultad de finanzas de la Universidad de los Andes, “la versión del artículo 24 en el texto radicado, implica una regla que no garantiza que se ahorre suficiente para no abrir un hueco pensional en el futuro, puesto que dice que el dinero que entre al fondo de ahorro, podría comenzarse a usar para pagar pensiones apenas el déficit de Colpensiones esté por encima de 1,2% del PIB”.

Mantilla añade que “en general, es dificil predecir exactamente cuando pasará el déficit post-reforma a ser mayor a 1,2% del PIB, puesto que con la reforma muchas cosas cambian al tiempo, y los traslados no se pueden predecir con exactitud”.

El Minhacienda “indica que la versión del Art. 24, tiene un “error” en esa fórmula que determina cuánto se ahorrará en el corto plazo, para crear reservas que permitan pagar las pensiones en el futuro. Esto es fundamental, dado que cada vez habrán menos cotizantes y más pensionados”, añadió el docente al indicar que será clave que se haga el ajuste en el Congreso porque “de lo contrario, varias generaciones pagarán las consecuencias”.

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Por su parte David Cubides, gerente de investigaciones económicas de Alianza Valores, comentó que en la medida en la que se incremente el gasto público para cubrir el pilar semicontributivo y contributivo de la reforma de pilares, tal como se expone en el artículo 24 radicado, el fondo disminuiría el nivel de sus ahorros y en el mediano o largo plazo se tendrían que conseguir recursos adicionales para financiar los gastos de Colpensiones.

Sin embargo, Cubides reiteró que lo anterior no sería una novedad respecto a lo que ya sucede hoy en día, en el que se tienen que destinar importantes recursos año a año para cubrir las mesadas del régimen público. “Ya tenemos una destinación de recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) para pensiones que es creciente (alrededor de $18 billones al año) y que con esta reforma se mantiene. Tal vez cambian los montos, pero se sigue necesitando el músculo del Estado o del Gobierno para financiar parte del gasto pensional”.