Bloomberg Línea — Bajo el argumento de una “situación fiscal grave e inminente”, el presidente Gustavo Petro decretó emergencia económica en Colombia. Lo que ha generado una ola de rechazo en el sector privado y una solicitud de examen a la Corte Constitucional.
“El Gobierno fabrica una emergencia económica y luego la decreta. No responde a ningún hecho imprevisible o excepcional, ni es una perturbación grave. Buena parte de la argumentación responde a hechos que el propio gobierno ha generado“, indicó José Manuel Restrepo, exministro de Hacienda.
A lo que agregó que es inconcebible que se “manosee” un estado excepcional por un gobierno de esta manera y que burdamente se le utilice para esconder una mala planeación y gestión fiscal. “Permitir este decreto, es abrir una puerta a la irresponsabilidad de cualquier gobierno con estos estados excepcionales de constitucionalidad”.
Este lunes 22 de diciembre el Ejecutivo decretó un estado de emergencia económica y social por 30 días calendario en todo el país, argumentando una situación fiscal inminente que pone en riesgo la estabilidad de las finanzas públicas tras el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso.
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Luego de varios aplazamientos a la discusión, las comisiones económicas del legislativo archivaron el proyecto de ley de financiamiento. La Comisión Cuarta del Senado negó la proposición de la ponencia con nueve votos por el no y cuatro votos por el sí.
Dicha reforma buscaba recaudar alrededor de COP$16,3 billones para financiar el Presupuesto General de la Nación de 2026, lo que dejó un vacío fiscal que el Gobierno considera insostenible.
“Estamos cerrando un año de esfuerzos de equilibrio fiscal, fundamentalmente porque los ingresos tributarios no crecieron al ritmo que se habían planteado”, indicó el ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas.
Uno de los alcances centrales de la declaratoria es que habilita al Gobierno para expedir decretos legislativos con fuerza de ley, especialmente en materia tributaria y presupuestal, sin necesidad de la aprobación del Congreso durante el periodo de emergencia.
Lo que incluye la posibilidad de crear nuevos impuestos o modificar los existentes con el objetivo de cubrir el faltante fiscal generado por la no aprobación de la reforma tributaria.
Para María Claudia Lacouture, presidenta de Amcham Colombia (Cámara de Comercio Colombo Americana), si bien hay fragilidad fiscal en Colombia, eso no significa que exista un escenario constitucional de emergencia económica.
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“El problema fiscal es grave, pero estructural y previsible, no “sobreviniente y excepcional”. Se originó en decisiones de gasto y deuda. Eso se corrige con política fiscal, no con poderes extraordinarios", explicó la dirigente gremial.
A lo que agregó que el hecho de que el Gobierno pierda una ley de financiamiento no es un hecho extraordinario. “Es democracia: el Congreso puede decir no. Perder una votación no habilita un estado de emergencia”.
Por su parte, la senadora de la Alianza Verde, Angélica Lozano, indicó que la figura de emergencia económica solo tiene cabida en hechos imprevisibles y que la derrota de un proyecto en el Congreso no lo es. Con lo que cocncluyó que el Gobierno debe ajustar el gasto y mejorar la ejecución antes de recurrir a medidas extraordinarias.
La Corte Constitucional decidió no interrumpir la vacancia judicial para estudiar la decisión de emergencia económica. Pronunciamiento que se prolongará hasta el próximo año.
Argumentos del Ejecutivo para la declaratoria:
-Obligatoriedad de cumplimiento del Auto de la Corte Constitucional relacionado con la UPC de salud.
-Garantía de seguridad ciudadana por recientes alteraciones de orden público, y protección por agravamiento del riesgo por atentados a líderes sociales, defensores de derechos humanos y candidatos para las próximas elecciones.
-No aprobación por parte del Congreso de la República de dos proyectos sucesivos de Ley de Financiamiento para las vigencias fiscales 2025 (COP$12 billones) y 2026 (COP$16,3 billones).
-Desastres naturales causados por la actual ola invernal.
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-Sentencias judiciales pendientes de pago.
-Obligaciones atrasadas de origen legal (subsidios de servicios públicos eléctricos y combustible).
-Agotamiento de las alternativas de endeudamiento (Regla Fiscal) y cláusulas derivadas de las medidas unilaterales del Gobierno de los Estados Unidos.
-Restricciones en la caja de la Tesorería General de la Nación.













