¿Qué podría pasar con el GEA cuando se concrete su divorcio de Nutresa?

Bloomberg Línea les preguntó a abogados especialistas qué desafíos corporativos vivirían Sura y Argos al separarse de Nutresa tras el acuerdo con los Gilinski.

¿Qué podría pasar con el GEA cuando se concrete su divorcio de Nutresa?
31 de mayo, 2023 | 01:00 AM

Bogotá — Abogados consultados por Bloomberg Línea hablaron de qué podría venir para Grupo Sura y Grupo Argos una vez se concrete el acuerdo al que llegaron con la familia Gilinski por el control de Grupo Nutresa.

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Mientras las acciones de las empresas del GEA permanecen suspendidas para evitar especulaciones con sus precios hasta el próximo 16 de junio, el mercado se sigue preguntando cuál será el mecanismo que elegirán las partes para ejecutar el acuerdo con el que Grupo Nutresa dejará de ser parte del Sindicato Antioqueño y pase a ser controlado en mínimo un 87% por los Gilinski, tal como se anunció el miércoles pasado en un hecho relevante al mercado.

¿Grupo empresarial?

Una de las inquietudes que se existe en el mercado es si, al faltar Nutresa, Sura y Argos se declararán o no como grupo o cuál será la estrategia que seguirán estas empresas paisas.

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Como ya lo ha contado Bloomberg Línea, en lo acordado está desistir de las querellas presentadas en los distintos tribunales del país por cada una de las partes. Y más allá de los líos de conformación de juntas directivas y decisiones en asambleas, las superintendencias Financiera y de Sociedades indagan desde el año pasado si tanto Nutresa como Sura y Argos operan como un grupo empresarial.

Ahora, la pregunta es si ya sin Nutresa se acaba el proceso o continúa, pero para las que quedan: Sura y Argos. Cabe recordar que al analizar todo el entramado de empresas del GEA, Nutresa es la menos dependiente una de otra, diferente a lo que sucede con Sura y Argos, las cuales tienen más vínculos financieros, lo cual será más difícil de separar.

Un abogado perteneciente a una de las cuatro grandes firmas del país, y que prefirió no ser mencionado por mandato de la empresa para la cual trabaja, aseguró que uno de los escenarios posibles en ese frente es que la Superintendencia no encuentre motivos para declarar como grupo a las compañías.

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Advierte, que de haber existido mérito para la declaratoria de grupo económico es probable que eso se hubiese hecho, incluso, antes de que iniciara la toma hostil sobre las compañías del GEA.

Además, recuerda que en la Ley dice que “habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección”, y añade que entre las empresas del GEA no existe subordinación y pertenecen a distintos sectores.

Con respecto al propósito, la ley explica que se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.

No obstante, hay otra línea, que ha hecho pública el mismo Jaime Gilinski en asambleas de Sura, es que durante las OPAs se manifestó que las tres empresas han estado operando como grupo empresarial, con un enroque, y sincronizados.

GEA tras el divorcio

Ahora, una vez se definan las condiciones exactas con las que el Grupo Gilinski pasará a ser el controlante del 87% de Nutresa, y una vez entregue sus acciones en el Grupo Sura, la Supersociedades tendrá que establecer si aún sin Nutresa, existe posibilidad de declarar a Sura y Argos como un grupo empresarial.

Otro de los abogados que consultó Bloomberg Línea explicó que los criterios que debe tener en cuenta la Supersociedades para establecer si hay conformación de grupo empresarial o no están consagrados en la ley 222 de 1995.

Explicó cuáles podrían ser consecuencias que se derivarían de una decisión que fuera encaminada a declarar a estas empresas como grupo empresarial. Aclaró que estas son las consecuencias, más no su opinión sobre lo que debe resolver la entidad.

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De la configuración de situación de grupo empresarial se derivan las siguientes consecuencias:

1) Registro ante la Cámara de Comercio del domicilio de la subsidiaria de la situación de control y/o grupo empresarial;

2) consolidación de los estados financieros;

3) prohibición de imbricación (las sociedades subordinadas no pueden tener acciones o participaciones en las sociedades que las dirijan o controlen);

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4) la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante en casos de insolvencia de las subordinadas;

5) presentación de un informe especial por los administradores de las sociedades del grupo;

6) la facultad de la Superintendencia de Sociedades de comprobar la realidad de las operaciones entre vinculadas; y

7) restricción en cuanto al pago de dividendos en acciones.

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Explica el abogado, que suponiendo que fueran declaradas como grupo empresarial, o Sura o Argos tendría que ser la matriz de la otra junto con las empresas que de esta se desprenden.

Así mismo, la ley 222 en el artículo 30 y en concordancia con el Código Comercial, la empresa que se defina como subordinada, no podrá tener acciones en la empresa controlante.

Es decir, si Sura fuera declarada matriz, el Grupo Argos no podría ser propietario del 28,1% de las acciones que hoy tiene, mientras que si fuera al contrario, y Grupo Argos fuera declarada como matriz, el Grupo Sura no podría ser poseedor del 35,3% que hoy tienen el Argos.

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Aclarando que esto es solamente un escenario hipotético, surgen dos preguntas. ¿Estarían en capacidad o Sura o Argos de comprar la participación que tiene la una en la otra? ¿Habría uno o varios terceros que entren como socios en estas empresas?

Las respuestas a estas preguntas y otras en torno al acuerdo con Gilinski se irán conociendo una vez las compañías vayan entregando al mercado más detalles de cómo ejecutarán el acuerdo al que llegaron con la familia Gilinski, decisiones que, de hecho, pasarán por las respectivas juntas directivas.