SUNAT: rentas de capital de primera y segunda categoría, ¿cuáles son?

Unas 600.000 personas naturales deben cumplir con su Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2023

Declaración
14 de mayo, 2024 | 01:06 PM

Bloomberg Línea — La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) habilitó esta semana en su portal institucional el formulario virtual 709 para que las personas naturales sin negocio presenten su Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2023.

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De acuerdo con el organismo especializado, entre las 600.000 personas naturales que deben cumplir con esta obligación tributaria, figuran las siguientes:

• Quienes hubieran percibido rentas de Quinta Categoría (en planilla), que calcularon un saldo a favor y deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

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• Los trabajadores que perciben rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.

• Los que hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

• Quienes tengan un saldo a pagar por rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o rentas de Fuente Extranjera.

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• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Renta de primera categoría

Se considera rentas de primera categoría a los siguientes casos:

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  • Ingresos por alquileres.

Los ingresos obtenidos por el arrendamiento y subarrendamiento de predios y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.

  • Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles

Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios.

  • Mejoras incorporadas

El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o inquilino, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.

  • Cesión gratuita de predios

En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el 6% del valor de autoavalúo del año 2023, importe que debe considerarse como ingreso bruto. Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

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  • Cesión gratuita de bienes muebles e inmuebles distinto de predios

En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta el 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

Consulte aquí para saber cómo calcular el impuesto de renta de primera categoría.

Renta de segunda categoría

Las rentas de segunda categoría que se declaran en la Regularización Anual del Impuesto a la Renta:

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  • La enajenación de acciones y demás valores mobiliarios

La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.

  • Las rentas de Fuente Extranjera por la enajenación de acciones u demás valores mobiliarios

A la renta neta de Segunda Categoría generada por la enajenación, redención o rescate de acciones y otros valores mobiliarios, se agrega la Renta Neta de Fuente Extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, siempre que dichos valores cumplan con alguna de las siguientes 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley:

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Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país.

Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile, Colombia y México, con los cuales se ha formado el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA).

Para calcular el impuesto a la renta de segunda categoría, consulte este enlace.