Avanza proyecto en Perú para regular el comercio electrónico: ¿Qué plantea?

La iniciativa propone el “derecho de arrepentimiento”, con lo cual los usuarios podrían devolver algunos productos o servicios adquiridos online de forma unilateral y exigir la devolución de su dinero.

Perú: Comisión del Congreso aprueba proyecto para regular el comercio electrónico: ¿De qué trata?
08 de diciembre, 2021 | 12:30 PM

Lima — Este martes la Comisión de Defensa del Consumidor (Codeco) del Congreso peruano aprobó, con 12 votos a favor, una iniciativa de ley que busca regular el comercio electrónico (e-commerce), tras el boom que registró esta actividad a lo largo del 2020 y que se ha extendido este 2021 a raíz de la pandemia y el distanciamiento social.

El proyecto fue impulsado por el congresista José Luna Gálvez, de la bancada Podemos Perú (PP). Como coautores figuran los parlamentarios Enrique Wong y Digna Lobatón, ambos de la misma bancada que Luna Gálvez.

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En su exposición de motivos, la iniciativa de ley reconoce que el e-commerce en Perú se ha vuelto una actividad mucho más utilizada ante la pandemia y ha tenido un crecimiento exorbitante. No obstante, se precisa que el aumento de transacciones “también ha develado una serie de deficiencias en la forma en que se ejecutan los acuerdos (comerciales)”, considerando que los reclamos de diversos clientes también crecieron de forma significativa.

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La ocurrencia de conflictos de consumo de transacciones no presenciales se ha dado en varios sectores de la economía siendo los principales los relacionados al comercio, telecomunicaciones y mercado financiero. En 2020, los reclamos en contra de proveedores de tiendas por departamento, bazares y conexos fueron los más masivos (representaron el 24,4% del total), seguido de los presentados en contra de proveedores del sistema financiero (13,1%), de telecomunicaciones (7,3%), supermercados, bodegas, minimarkets y similares (7,1%) y transporte aéreo (7,0%)”, cita el proyecto de ley.

El Perú se ubicó en sexto lugar a nivel de Latinoamérica entre los países que vivieron una fuerte expansión del comercio electrónico en el 2020, representando el 5% del crecimiento total de la región con transacciones de US$6.400 millones.

En la mayoría de los países de la región, las compras en efectivo disminuyeron un 22 % en promedio. En países como Argentina, México y Brasil, los pagos digitales son considerados cada vez más como una modalidad más segura que el efectivo.dfd

¿DE QUÉ TRATA LA NORMA QUE BUSCA REGULAR EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN PERÚ?

Estos son los principales aspectos que se busca regular a través de la iniciativa aprobada en la Codeco, que ahora pasará al Pleno del Congreso:

  • Los intermediarios serían tan responsables de los productos como los proveedores. En el proyecto de ley se define a un intermediario como la persona natural o jurídica que presta servicios de intermediación física o a través de canales digitales, conectando a consumidores con empresas que brinden ciertos servicios y productos. Esta definición de lo que es un intermediario, que antes no estaba incluida en la norma, se coloca dentro del grupo de proveedores en el proyecto de ley; es decir, los intermediarios digitales (plataformas como Linio, Mercado Libre, entre otras) asumirían la misma responsabilidad que un proveedor de productos y servicios.

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  • Derecho de arrepentimiento. Se define esto como la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado a través de los diversos canales digitales que existen “sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase”. Ante el ejercicio de este derecho que establecería la norma, no se permitirían cláusulas que impongan a los consumidores una penalización por arrepentirse de una compra. En ese sentido, se establece que un usuario puede poner término unilateralmente al contrato celebrado en un plazo máximo de quince días calendario, contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio. Además, si se trata de productos el consumidor “debe comunicar su decisión de ejercer este derecho al proveedor y devolver el producto en las mismas condiciones en las que recibió”. Es importante anotar que hay ciertas excepciones al derecho de arrepentimiento: por ejemplo, no es válido para el suministro de bienes perecibles; el suministro de bienes personalizados; entre otros aspectos (revisar aquí el proyecto de ley).
El comercio electrónico se ha vuelto una actividad mucho más común en el Perú. En el 2020, avanzó a niveles que se preveían todavía hacia el 2025.dfd
  • Información relevante en productos o servicios comercializados, como el domicilio de los proveedores. El proyecto de ley aprobado en la Codeco agrega al Código de Protección y Defensa del Consumidor que el proveedor de productos y servicios debe poner a disposición de los consumidores, en los diversos canales digitales utilizados para comercializar, su identidad, especificando su nombre comercial, razón social, registro único de contribuyente, domicilio fiscal o domicilio fijado para atención de reclamos. Del mismo modo se exige que estos proveedores indiquen teléfono, correo electrónico y canales de atención a los usuarios.
  • Ventanilla virtual para la prevención de los fraudes informáticos. Esta iniciativa partió de una propuesta del parlamentario Enrique Wong (Podemos Perú), con la cual se crearía una ventanilla de atención para la prevención de fraudes informáticos en la que los usuarios de los servicios financieros y ciudadanos en general denuncien los números telefónicos y correos electrónicos desde los cuales se emitan mensajes y enlaces web para la comisión de fraudes informáticos. “La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección competente, es el órgano rector de la Ventanilla Virtual para la prevención de los fraudes informáticos, encargada de la recepción, administración, investigación, consolidación y otros, de los números telefónicos y correos electrónicos denunciados por los usuarios de los servicios financieros”, precisa el proyecto.

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LAS CRÍTICAS HACIA LA NORMA

En principio, la propuesta de Luna Gálvez (proyecto de ley 415-2021) recoge principalmente los alcances de un documento de trabajo que presentó el Indecopi (entidad peruana que regula la competencia y la protección al consumidor) en abril del 2021, llamado ‘Propuestas para la protección del consumidor en el comercio electrónico y la seguridad de productos’. Este se difundió unos meses atrás para recibir comentarios de instituciones y la ciudadanía en general; y la mayoría de opiniones desde el sector empresarial sobre las propuestas exigían cambios a lo que planteó el Indecopi.

No obstante ello, Jaime Dupuy, gerente de Asuntos Legales y Regulatorios del gremio ComexPerú, indica a Bloomberg Línea que los parlamentarios de la Codeco no han tomado en consideración las observaciones realizadas por los distintos grupos de interés (actores relacionados al comercio electrónico). Más aun, Dupuy señala que se consideraron las propuestas que inicialmente hizo el Indecopi sin revisar el texto final que quedó de este documento con los aportes que hicieron diversos actores de la industria de e-commerce.

Tuvimos reuniones con Wendy Ledesma (funcionaria de Indecopi) unos meses atrás y ese documento de Indecopi tuvo varias versiones porque fue cambiando en función a las preocupaciones que fuimos presentando. Se fue puliendo, no se absolvieron todas las opiniones pero sí se mejoró mucho sobre el texto inicial. Esa última versión necesitaba aprobación del Consejo Directivo de Indecopi para que sea enviado a Presidencia de Consejo de Ministros, y se presente como proyecto de ley. Pero nunca fue enviado. El texto que ha presentado Luna es un calco de ese texto inicial, pero todo lo que vino después en Indecopi no ha sido recogido en este proyecto”, advierte el especialista.

Según el seguimiento del proyecto de ley aprobado, se solicitó opinión sobre el proyecto al Indecopi, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el Ministerio de la Producción, la Asociación Peruana de Consumidores y Ususarios (Aspec), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y la Sunat. Entre las respuestas que se recibió figura la de Aspec, que expresa su conformidad con la iniciativa.

Por otro lado, la CCL consideró en su respuesta que la propuesta legislativa no debería perder el espíritu de protección de los derechos del consumidor, pero precisó que es vital evitar “el sobredimensionamiento de este propósito, a tal punto que los comercios electrónicos, sobre todo los que se ubican como medianas, pequeñas empresas o nuevos emprendimientos, se vean afectados gravemente o en escenarios insostenibles para sus negocios”.

Óscar Montezuma, abogado digital y fundador de Niubox, coincide con la preocupación de la CCL en cuanto a la afectación que la norma, tal como está planteada, podría generar para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). En esa línea, precisa que el considerar a los intermediarios como proveedores desincentivaría a las Mipymes que lanzan pequeños comercios electrónicos, y dificultaría su ingreso a este mercado.

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Si la regulación considera a los marketplaces como proveedores por defecto, esto afecta la lógica del e-commerce digital local y el que se hace desde plataformas de afuera, y los pequeños comercios que lanzan comercios electrónicos se van a ver mucho más afectados por ello”, explica Montezuma.

En tanto, Dupuy considera que el derecho al arrepentimiento puede ser problemático para la predictibilidad empresarial, y por ende impactar más a las Mipymes que quieren utilizar los mecanismos digitales para vender sus productos o servicios con menos músculo financiero.

Si una persona sin ninguna justificación devuelve un producto a una Mipyme y solo bajo la venta de comercio electrónico esta empresa debe devolver el dinero, es una alteración de las libertades contractuales”, detalla el especialista.

UN POTENCIAL PROBLEMA CON LOS TLC: LA PRESENCIA LOCAL

Dupuy señala que imponer mecanismos para obligar la localidad de las plataformas digitales de venta, ya sea mediante el registro de un RUC o un domicilio, va en contra de la naturaleza del comercio electrónico, que busca que un negocio no tenga necesidad de contar con presencialidad física en los lugares donde efectúa ventas.

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Además, alerta que iría contra diversos tratados de libre comercio (TLC) que indican que los países firmantes no pueden exigir un requisito de presencialidad o residencia local como condición para la prestación de un servicio.

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Montezuma piensa que es comprensible que se busque un mecanismo de esta naturaleza ante la mayor cantidad de reclamos e incumplimientos que surgieron durante la pandemia, pero advierte los problemas legales que puede generar para el país ir en contra de tratados internacionales. “Ahí debe haber un pronunciamiento de mayor nivel desde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)”, acota el experto.

Bloomberg Línea contactó al Mincetur para conocer su posición respecto al proyecto aprobado y saber si han emitido alguna opinión.

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Dupuy reconoce que los problemas que se dieron el 2020 ante una mayor demanda y menor capacidad logística generó mucho incumplimiento que afectó al comercio electrónico peruano, pero opina que la forma más efectiva para sancionar estos casos -que ha aplicado el Indecopi- es mediante las normas vigentes de protección al consumidor en lugar de añadir restricciones que, según dice, desincentivarían el desarrollo del e-commerce en Perú.

Empezar a generar este tipo de regulaciones en un momento como este, de reactivación económica, puede terminar espantando a un sector muy potente que es la economía digital. Lo más preocupante es el proceso de aprobación de estos proyectos. No se está viendo la foto completa de cómo puede impactar esto de forma negativa en un espacio de desarrollo como el digital”, puntualiza Montezuma.

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