Las claves del sistema de seguridad social aprobado por la Convención de Chile

La propuesta de artículo busca, entre otros aspectos, garantizar la protección a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidado

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Bloomberg Línea — Al final de la jornada del martes, la Convención de Chile aprobó y envió al borrador de la nueva Constitución el artículo que consagra el derecho a la seguridad social, que “garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”, indica el texto votado.

Ante la importancia de este componente en la nueva Constitución, el coordinador de la Comisión de Derechos Fundamentales, César Valenzuela, señaló que con este informe la Convención se “juega el plebiscito de salida”, refiriéndose a la votación del próximo 4 de septiembre.

¿Cómo estaría estructurada la seguridad social?

Dentro de este componente también se aprobó en la Convención el sistema de seguridad social público, que busca otorgar a los ciudadanos chilenos protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y “en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo”.

Por otra parte, si los artículos quedan de manera definitiva en la Constitución chilena, se buscaría que haya una cobertura de prestaciones sociales para quienes realizan trabajos domésticos y de cuidados. En este caso definiría la política de seguridad social y su financiación, según se contempla, sería a través de las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores, sumando rentas generales de la nación.

“Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”, dice uno de los incisos.

En medio de la discusión fueron rechazadas dos iniciativas que la no expropiación de los fondos previsionales y la heredabilidad de los mismos, pues no contaron con la votación necesaria para ser incluidas en el articulado de seguridad social.

Estos derechos son el corazón del movimiento social que nos trajo hasta aquí (…) creo que hoy tenemos una posibilidad de que la ciudadanía pueda sentir más cerca el proceso constituyente y pueda sentir la materialización de las demandas ciudadanas”, había apuntado previo a las votaciones el vicepresidente de la Convención, Gaspar Domínguez, ante los medios.

En total, fueron aprobados dos incisos del artículo 13 que conforma el derecho a la seguridad social. El primero fue aprobado por 120 votos a favor, 16 en contra y 13 abstenciones y el segundo con 115 votos a favor, 23 en contra y 11 abstenciones.