Perú aprueba reducir a 8% IGV para restaurantes y hoteles hasta 2024: ¿Cómo funcionará?

Con anterioridad el Ministerio de Economía y Finanzas se pronunció en contra de esta medida, aunque la fórmula finalmente aprobada por mayoría en el Congreso de la República ha sido modificada

Por pedido de diversos congresistas se excluyó en el proyecto de ley a las empresas que conformen un grupo económico o tengan vinculación económica con empresas grandes nacionales y del extranjero.
14 de julio, 2022 | 07:50 PM

Lima — Tras un extenso debate y una serie de cambios, el Congreso de Perú aprobó y exoneró de segunda votación -con 89 votos a favor- una norma que reduce el impuesto general a las ventas (IGV) de 18% a 8% para micro y pequeñas empresas de rubros como restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos; una medida que se extendería hasta el 31 de diciembre del 2024.

El proyecto de ley “que promueve la reactivación económica de micro y pequeñas empresas” de los rubros mencionados mediante la reducción temporal del IGV había sido rechazada recientemente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que advirtió que el costo fiscal de la medida ascenderá a 690 millones de soles (cerca de US$176,6 millones). Pero la norma ha sido modificada desde entonces.

VER +
Dólar en Perú cae a 3,90 soles a pesar de alza global de la divisa: ¿A qué se debe?

Aún así, el MEF destacó que la mayoría de empresas que son restaurantes y hoteles no son contribuyentes del IGV. “Según estadísticas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) en el 2021 existía 114.000 contribuyentes en esos rubros, pero más del 50% estaban registrados en el RUS (régimen único simplificado), régimen que no está afecto y no paga IGV”, señaló el MEF desde su cuenta oficial de Twitter seis días atrás.

Además, la cartera de Economía de Perú señaló que la tasa reducida de IGV distorsiona y dificulta su aplicación por la estructura del sistema tributario peruano, que de por sí tiene varios regímenes para empresas pequeñas, y consideró que incentiva el ‘enanismo’ empresarial y la informalidad.

PUBLICIDAD

El MEF también alertó sobre los riesgos de crear incentivos a la facturación falsa para las empresas, aunque el proyecto de ley que finalmente fue aprobado por el Congreso no incluye la compensación automática del saldo del crédito fiscal del IGV acumulado para los restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos que se acojan a la medida.

VER +
Adiós a Gareca: se va un DT que hizo ganar millones de dólares a la selección peruana

TASA DE 8% DE IGV PARA RESTAURANTES Y HOTELES: ¿CÓMO FUNCIONARÁ?

De acuerdo al proyecto de ley aprobado, los alcances de la norma son aplicables a personas naturales o jurídicas que obtengan rentas de actividades empresariales y que tengan como actividad principal los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos en el territorio nacional. Esto implica que las ventas y ganancias obtenidas por la prestación de servicios de dichas actividades representen al menos el 70% de los ingresos de dichas compañías.

Restaurantes en Perú.

Además, se precisa que solo accederán a este beneficio las micro y pequeñas empresas afectas al pago del IGV en la actualidad, que no sería el caso de todas las compañías de los sectores mencionados (tal como ya ha mencionado el MEF).

PUBLICIDAD

La ley no incluirá a micro o pequeñas empresas que formen parte de grandes grupos económicos, o que tengan vinculaciones económicas con otras empresas o grupos económicos nacionales y extranjeros que no cumplan los requisitos del decreto.

VER +
Dólar hoy: Sol de Perú se desmarca de monedas regionales y se aprecia con fuerza

“Las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos (...) están gravadas excepcionalmente con la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) de 8%”, ratificó la norma.

Esta tasa de IGV que pasa de 18% a 8% estará vigente a partir del mes siguiente de la promulgación de la norma, y se extendería hasta el 31 de diciembre del 2024. Finalmente, el Gobierno está facultado a emitir las normas reglamentarias necesarias para cuando la ley entre en vigencia en un plazo no mayor a 60 días.

Es importante anotar que el Poder Ejecutivo puede observar el proyecto de ley y devolverlo al Congreso, el cual podría allanarse a las sugerencias que brinde el MEF o insistir en la fórmula vigente.

TE PUEDE INTERESAR