15 recomendaciones ante el cierre fiscal en Costa Rica 2022

El Colegio de Contadores Públicos hizo un llamado a los contribuyentes a informarse para evitar sanciones

Es importante considerar que todo contribuyente debe custodiar la documentación por al menos cuatro años.
22 de diciembre, 2022 | 10:00 AM

Costa Rica — Más de 500.000 contribuyentes, cuyo período fiscal va desde enero 2022 a diciembre 2022, tienen que presentar la declaración del cierre fiscal a partir del 1 de enero y hasta el 15 de marzo del 2023.

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Además, debe realizarse el pago del tercer adelanto parcial del Impuesto Sobre la Renta antes del 31 de diciembre de 2022 y evitar los intereses, al igual que los pagos a realizar por impuesto municipales.

Ante ese escenario, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomendó a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones tributarias con el apropiado soporte de su contabilidad, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

En caso de duda, refieren buscar asesoramiento de un profesional Contador Público Autorizado, para evitar errores y sanciones en la tramitación de los documentos.

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Cierres financiero y fiscal diligentes

La Reforma Fiscal Ley 9635 señala que las personas y empresas que están en el régimen tradicional, cuyo período fiscal va desde enero a diciembre 2022, tienen que cancelar el tercer pago de anticipo del Impuesto Sobre la Renta durante este mes.

La ley señala que este anticipo se puede cancelar durante cualquier día de diciembre y, hay tiempo hasta el último día hábil, que este año es el 30 de diciembre.

Guillermo Smith, presidente de los Contadores Públicos, explicó que la mayoría de los contribuyentes que se encuentran inscritos ante la Administración Tributaria podrán presentar la declaración a más tardar el 15 de marzo 2023, considerando que la norma otorga 2,5 meses después del cierre fiscal para determinar, de acuerdo con la Ley, la utilidad sobre la que se calcula el Impuesto Sobre la Renta bajo la cédula de utilidades.

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“El impuesto de la renta se calcula utilizando los ingresos totales, le resta los costos y gastos incurridos necesarios e indispensables para generar esos ingresos y al resultado neto se le aplica la tarifa del impuesto. La declaración se presenta por medio del formulario D101 Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta”, señaló Smith.

Cabe destacar que la declaración ya no se presenta en los bancos en forma física y el pago del impuesto se puede hacer por medio de internet ingresando a su cuenta bancaria (bancos públicos o privados).

“Si no tiene acceso a su cuenta bancaria por medio de internet, puede ir al banco de su preferencia y cancelarlo, no tiene que llevar el formulario solo necesita darle al cajero su número de identificación (física o jurídica) e indicar que va cancelar el impuesto sobre la renta”, detalló el presidente de los Contadores Públicos.

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Recomendaciones

  • Asegure su último pago del III adelanto del impuesto a las utilidades, de igual forma otros contribuyentes también deben cancelar los impuestos municipales
  • Verifique que haya realizado los pagos de los impuestos del timbre de Educación y Cultura, así como el Impuesto de Personas Jurídicas, entre otros.
  • Evalúe la deducibilidad de los gastos financieros, si los préstamos no son con entidades reguladas por la superintendencia.
  • Es importante que el contribuyente tenga separado en su contabilidad los registros por los gastos de intereses bancarios con otros conceptos de gastos financieros. Deje esto debidamente documentado y disponible en caso de una revisión fiscal.
  • Si tiene transacciones activas o pasivas en moneda extranjera, en sus actividades empresariales, es importante que el contribuyente determine la forma de autoliquidarse, ya que la Administración Tributaria, mantiene su posición de realizado, que difiere con las disposiciones del artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
  • También revise la aplicación de asimetrías híbridas, que corresponden a la divergencia de tratamiento fiscal de una entidad con el ordenamiento costarricense y esas otras jurisdicciones, por lo que debe evaluarse apropiadamente si corresponderá su deducibilidad.
  • Tener la contabilidad al día y tener claras las obligaciones que tiene el contribuyente.
  • El contribuyente, jurídico o persona física, debe contar con una conciliación fiscal que demuestre la utilidad o pérdida financiera y cómo se calculó al resultado de la utilidad o pérdida para fines fiscales.
  • Conciliar la información enviada en las diferentes declaraciones a la Administración Tributaria con lo registrado en la contabilidad.
  • En caso de tener pérdidas de periodos anteriores, recuerde que es un gasto deducible en los siguientes tres períodos en que se generó la pérdida fiscal, y debe estar contabilizada.
  • Mantener actualizado el estudio de precios de transferencia, en caso de tener operaciones con empresas relacionadas o vinculadas.
  • Control de la prescripción de deudas antiguas con la Administración Tributaria.
  • Mantener actualizado el cálculo de la prorrata del IVA.
  • Es importante considerar que todo contribuyente debe custodiar la documentación por al menos cuatro años y que esté disponible detalladamente, en caso de una futura fiscalización por las autoridades fiscales.
  • La entidad recuerda que si el contribuyente no realiza el pago que le corresponde cancelar, se le aplicarán los intereses por el número de días que transcurran, hasta que realice el pago.
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Otros regímenes

Para los que están dentro de regímenes especiales como por ejemplo el sector Cafetalero y Cañero Azucarero la presentación debe realizarse el 15 de diciembre (período fiscal va desde octubre del 2021 a septiembre del 2022).

Cabe mencionar que también existen otros regímenes especiales como por ejemplo el régimen simplificado, el régimen especial agropecuario en donde la presentación y el pago son trimestrales.