Bloomberg Línea — Agosto traerá consigo dos festivos en Colombia, es decir, dos días de descanso obligatorio para los trabajadores, de un total de 17 contemplados en 2025, según el calendario del Ministerio de Hacienda.
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El primer festivo será el jueves 7 de agosto, en que se conmemorará la Batalla de Boyacá, y el segundo será el 18 de agosto, en que el catolicismo celebrará la Asunción de la virgen María.
Además de los festivos de agosto, los trabajadores colombianos tendrán otros cinco días de descanso obligatorio, además de los domingos:
- Día 13 de octubre (lunes): Día de la Diversidad Étnica y Cultural
- Día 3 de noviembre (lunes): Todos los Santos
- Día 17 de noviembre (lunes): Independencia de Cartagena
- Día 8 de diciembre (lunes): Día de la Inmaculada Concepción
- Día 25 de diciembre (jueves): Día de Navidad
Pago de domingos y festivos en Colombia
Desde el 1 de julio de 2025, quienes trabajen domingos y festivos empezarán a recibir una mejor compensación económica.
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El recargo, que se pagará al 75% sobre el salario ordinario, aumentará de forma escalonada hasta llegar al 100% en 2027, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 2466.
El nuevo esquema se aplicará de la siguiente manera:
- Desde julio de 2025: el recargo pasa al 80%.
- Desde julio de 2026: sube al 90%.
- Desde julio de 2027: se fijará en el 100%, el tope máximo definido por la ley.
Este beneficio aplica en proporción a las horas efectivamente laboradas en dichos días. Por ejemplo, si un empleado trabaja medio turno un domingo, el recargo se aplicará solo sobre esas horas específicas.













