¿Obligatorio? Multa y consecuencias de no ir a la capacitación de jurados de votación 2026

Ser designado como jurado de votación no es una opción voluntaria en Colombia, sino un deber de obligatorio cumplimiento establecido por la ley electoral.

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Bloomberg Línea — En Colombia, ser designado como jurado de votación no es una opción voluntaria, sino un deber de obligatorio cumplimiento establecido por la ley electoral.

Para las elecciones presidenciales de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil ya seleccionó a los ciudadanos que deberán participar tanto en las capacitaciones previas como en la jornada electoral.

La capacitación para jurados de votación tiene como objetivo enseñar las funciones que deberán desempeñar durante las elecciones, como la identificación de votantes, diligenciamiento de formularios, conteo de votos y entrega del material electoral.

Según la Registraduría, estas jornadas son fundamentales para garantizar la transparencia y el correcto desarrollo del proceso democrático.

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La Registraduría ha aclarado que la inasistencia a la capacitación, por sí sola, no genera automáticamente una multa. No obstante, sí puede traer consecuencias importantes si la persona posteriormente incumple sus funciones el día de las elecciones o comete errores graves por falta de preparación.

La sanción aplica cuando el ciudadano designado como jurado de votación no se presenta a cumplir su labor el día de las elecciones y sin tener una excusa válida.

El Código Electoral establece las siguientes consecuencias: los servidores públicos podrían ser destituidos de sus cargos, mientras que los trabajadores del sector privado o independientes pueden recibir multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para 2026, esta cifra supera los COP$17 millones.

Además de la multa económica, el incumplimiento puede derivar en procesos administrativos y dificultades para realizar ciertos trámites ante entidades del Estado hasta que la situación sea resuelta.

La autoridad electoral advirtió además que desconocer la designación no sirve como excusa, ya que las listas oficiales son publicadas y pueden consultarse en línea con el número de cédula.

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Sin embargo, existen causas válidas para justificar la ausencia tanto a la jornada electoral como a las actividades relacionadas. Entre ellas están una enfermedad grave certificada médicamente, la muerte de un familiar cercano, no residir en el lugar donde fue asignado el jurado o situaciones de fuerza mayor debidamente comprobadas.

Estas justificaciones deben presentarse ante la Registraduría dentro de los plazos establecidos.

La Registraduría destacó que durante las capacitaciones, los jurados reciben instrucciones detalladas para evitar errores en el diligenciamiento de formularios electorales y conocer así los protocolos que deben seguir durante el conteo de votos.

Asimismo, que quienes cumplen correctamente esta labor tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.