Bloomberg Línea — Un eventual giro político y económico en Venezuela vuelve a reabrir un frente jurídico para las empresas colombianas afectadas con expropiaciones durante el régimen chavista y con sus inversiones actualmente paralizadas.
Un caso emblemático es el de la colombiana Cementos Argos, cuyas acciones en Cemento Andino fueron expropiadas por el Estado venezolano en 2006, a pesar de haberlas adquirido a través de una licitación pública en 1998.
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Bloomberg Línea confirmó con directivos de la compañía que el proceso de reclamación legal por parte de Cementos Argos sigue abierto dado que hasta el momento no han recibido compensación por la expropiación.
De momento no se han tomado decisiones con respecto a los próximos pasos a seguir.
Tras los hechos recientes y los acercamientos entre el gobierno de Gustavo Petro y de Delcy Rodríguez, se ha intensificado el seguimiento al caso y la compañía ha manifestado apertura a explorar opciones.
“Venezuela es un mercado que conocemos bien y al que le vemos un potencial relevante en un escenario de normalización institucional y económica”, dijo en una declaración compartida con Bloomberg Línea Juan Esteban Calle, presidente de Cementos Argos. “Nuestra planta fue expropiada en 2006 y, hasta la fecha, no hemos recibido ni un solo dólar de compensación. Ese antecedente es un elemento central en cualquier análisis futuro”.
Ya en 2010 el entonces presidente de Venezuela, Hugo Chávez (1999-2013), ordenó la expropiación de la cadena de supermercados colombiana Éxito, al culparla de aumentar los precios de sus productos ilegalmente y pasó a denominarla Abastos Bicentenarios.
Grupo Casino acordó en su momento con el Gobierno de Venezuela la venta del 80,1% de las acciones de Cativen, que incluían la participación de Almacenes Éxito.
Tras las negociaciones, el Gobierno venezolano acordó pagar US$90,5 millones por esa participación y la cadena pasó a llamarse Bicentenario.
Éxito recibió la última cuota del precio acordado a finales de 2012, según informes de la época.
Bloomberg Línea consultó a Éxito, pero no se pronunció sobre ese caso hasta la publicación del artículo.
El Gobierno venezolano tampoco pronunció sobre el tema tras ser consultado a través de Prensa Presidencial.
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Venezuela es un actor recurrente en el sistema de arbitraje de inversión y abogados al tanto del caso estiman que en los últimos 30 años el país ha acumulado un historial de más de veinte laudos con fallos adversos.
Por lo menos en 18 de estos casos, se confirmó que el Estado incurrió en actos expropiatorios (12 directos y 6 indirectos), explica a este medio la abogada y socia de Posse Herrera Ruiz. Estefanía Ponce.
Enrique Gómez-Pinzón, socio ejecutivo de la oficina de Holland & Knight en Bogotá, dijo que hoy pueden identificarse tres frentes jurídicos que se abren en Venezuela, comenzando por los casos de expropiaciones.
También está el caso de compañías que dejaron operaciones “abandonadas” en Venezuela, pero mantienen la estructura societaria activa y evalúan retomar actividades desde Colombia. “Eso lo tenemos con clientes europeos”, dijo Gómez-Pinzón.
Está el caso de empresarios venezolanos radicados en Colombia que consideran regresar a su mercado de origen, pero ya están con la base fuera de Venezuela.
“Venezuela ha sido en los últimos años el país que en Latinoamérica más demandas de arbitrajes de inversión ha tenido”, afirmó en una entrevista con Bloomberg Línea el abogado Enrique Gómez-Pinzón, quien ha participado en múltiples arbitrajes internacionales relacionados con ese país.
Gómez-Pinzón ha participado en cerca de ocho arbitrajes contra Venezuela, aunque en calidad de árbitro en casos de empresas de propiedad de europeos.
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De acuerdo con su experiencia, cerca del 60% de los casos en los que Venezuela fue demandado prosperaron a favor de los inversionistas, mientras que en el 40% restante se negaron las pretensiones.
“La posición de Venezuela siempre ha sido reacia a pagar”, lo que obliga a iniciar procesos de ejecución del laudo y búsqueda de activos en el exterior, señaló Gómez-Pinzón. “El daño más grande es a las personas”.
Mencionó, por ejemplo, que varios acreedores mantienen embargadas acciones de filiales de la estatal petrolera PDVSA en Estados Unidos, aunque sin que se haya concretado su adjudicación.
“De manera que ese es el viacrucis que los inversionistas que sufren expropiaciones o trato inequitativo tienen que seguir para poder recibir una compensación”, comentó Gómez-Pinzón.
Expropiaciones de hecho
La expresión “¡Exprópiese!” se convirtió en una orden habitual de Hugo Chávez durante su programa Aló, Presidente.
Fue justamente durante una transmisión en ese programa televisivo en el que Chávez anunció la expropiación del Éxito en Venezuela.
La consigna marcó una etapa de expropiaciones que luego continuó su sucesor, Nicolás Maduro (2013-2026).
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Enrique Gómez-Pinzón, de Holland & Knight, explica que uno de los desafíos frente a estos procesos es que no siempre existieron decretos formales y que en muchos casos se trató de ocupaciones de hecho.
“En los casos que yo conocí de Venezuela, que son múltiples en la mayoría no hubo esos decretos ni hubo esas sentencias, sino simplemente se expropió de hecho. Entraban las tropas, entraba un Ministerio, después entraba el otro y se tomaba la empresa, simplemente la tomaba de hecho”, dijo.
En esos escenarios, la carga probatoria para las empresas afectadas incluye testimonios, correspondencia y evidencia de los hechos. “Es un conjunto de pruebas, no es sólo documental”.
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Mecanismos de defensa
Enrique Gómez-Pinzón explicó que el mecanismo principal para este tipo de controversias de inversión internacional ha sido el CIADI, organismo adscrito al Banco Mundial, aunque Venezuela se retiró formalmente en 2012.
Cuando uno de los países se ha retirado, todavía es posible iniciar un arbitraje a través de otros marcos como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
En muchos casos también la administración del proceso la asume la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, en Países Bajos.
Venezuela, debido a sus múltiples disputas con Estados Unidos, se negó durante años a aceptar a Washington como sede de los arbitrajes.
Por ello, los procesos se llevaron -y aún se llevan- a cabo en otras jurisdicciones.
Los arbitrajes de inversión pueden tardar entre tres y cuatro años, aunque etapas preliminares sobre jurisdicción pueden extender el proceso. Además, los costos suelen ser elevados y se estiman en varios millones de dólares.
Ante ello, han surgido fondos especializados que financian litigios o adquieren participaciones en las reclamaciones.
Al principio, estas financiaciones o compras eran ocultas.
Sin embargo, en los últimos años se ha logrado que las partes revelen quién las está financiando o si vendieron una parte del crédito a un tercero.
“Hoy en día, esos fondos manejan billones de dólares en inversiones y se han convertido en un supernegocio”, consideró Gómez-Pinzón.
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Etapas del proceso
La abogada y socia de Posse Herrera Ruiz, Estefanía Ponce, dice que el arbitraje de inversión permite al inversionista extranjero demandar directamente al Estado receptor de la inversión ante un tribunal arbitral independiente, sin depender del sistema judicial de ese país receptor.
“Su gran ventaja competitiva es la despolitización de la disputa”, apuntó Estefanía Ponce.
Usualmente, los inversionistas extranjeros presentan reclamos por violaciones del Estado de protecciones a las inversiones incluidas en tratados de inversión.
“Piden al tribunal arbitral que condene al Estado, en este caso sería a Venezuela, indemnizarlo por las pérdidas que haya sufrido por las violaciones al tratado”, apuntó la abogada.
Para que un inversionista extranjero demande a un Estado se debe surtir una primera etapa preliminar de notificación obligatoria y, en algunos casos, de negociación preliminar.
También se debe pasar por una segunda etapa de activación del tribunal con la presentación de la solicitud de arbitraje al Centro y la constitución del tribunal.
Y una tercera etapa en la que se agota el debate jurídico sobre la jurisdicción del tribunal arbitral, la responsabilidad del Estado y la cuantificación de los daños sufridos por el inversionista.
El tratado bilateral, pieza clave
Un elemento central hacia el futuro es la existencia de un tratado bilateral de inversión entre ambos países, recientemente aprobado en Colombia tras revisión de constitucionalidad.
El denominado Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), vigente desde agosto de 2025, es considerado uno de los escudos para el capital colombiano que es invertido en Venezuela.
“Este tratado protege a inversionistas colombianos contra la discriminación y la expropiación sin compensación por Venezuela”, dijo la abogada Estefanía Ponce.
El Tratado también incluye una protección a las transferencias relacionadas con la inversión, buscando asegurar que Venezuela permita la transferencia de sumas tales como la inyección de capital inicial y los retornos de la inversión.
Explica que este tratado no tiene efectos retroactivos automáticos para cubrir afectaciones de la década pasada. “Su protección se activa para inversiones y hechos ocurridos bajo su vigencia”.
Para disputas actuales, el APPRI es el mecanismo que permite a los inversionistas elevar la controversia a un arbitraje internacional, demostrando la vulneración de estándares de protección a la inversión.
También puede suceder que colombianos tengan, a través de compañías ubicadas en otros países, protección de su inversión por medio de otros tratados.
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Riesgos y cumplimiento
Frente a los riesgos de cumplimiento, especialmente ante sanciones internacionales y designaciones de grupos criminales, Gómez-Pinzón insistió en la necesidad de una cultura corporativa sólida.
“El gobierno corporativo y el cumplimiento que tienen las empresas colombianas se ha sofisticado bastante y es uno de los más profundos que tienen los países en el mundo. Aquí como tenemos mucha proliferación de narcotráfico hay que proteger mucho a las empresas”, apuntó.
Según explicó, no es suficiente tener un manual o un oficial de cumplimiento, sino que es necesario que toda la organización entienda los riesgos de contratar con contrapartes desconocidas, desde la junta directiva hasta los niveles operativos.
“La capacitación periódica de todos los niveles es fundamental porque todos en las empresas lidian con distintas contrapartes y los malos son expertos en engañar”, según el abogado de Holland & Knight.
Advirtió que uno de los mayores peligros es establecer relaciones comerciales con personas que posteriormente resulten vinculadas a listas restrictivas, especialmente en el contexto de Venezuela.
Señaló que, si una contraparte con la que ya se mantienen negocios presenta una señal de alerta, esta debe identificarse y reportarse de inmediato.
Asimismo, sugiere suspender de forma inmediata cualquier transacción u operación con esa empresa o esas personas.
En esos casos, la falta de controles puede derivar en sanciones y daños reputacionales significativos.
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Un cambio de escenario
Aunque reconoce que aún persiste incertidumbre en Venezuela, Gómez Pinzón considera que el clima para la inversión extranjera comienza a mostrar señales graduales de ajuste, particularmente en el sector de hidrocarburos.
“Lo importante para un inversionista es que exista el clima y la seguridad jurídica”, sostuvo Gómez Pinzón.
En ese contexto, el tratado bilateral de inversión se convierte en un respaldo de seguridad jurídica que otorga mayor previsibilidad.
Para Gómez-Pinzón, la eventual reactivación de inversiones dependerá de que se consoliden condiciones claras.
Estefanía Ponce, de Posse Herrera Ruiz, señaló que ante la reapertura de sectores en Venezuela, las juntas directivas de las empresas colombianas interesadas en invertir deben evaluar cuidadosamente varios frentes antes de comprometer recursos.
En primer lugar, es clave revisar el alcance del APPRI entre Colombia y Venezuela, un tratado más restrictivo que otros de inversión.
También se debe considerar el régimen cambiario, ya que todas las inversiones y movimientos de divisas deben canalizarse y reportarse a través de este.
Otro aspecto importante es el marco de cumplimiento y sanciones.
Antes de invertir, es indispensable analizar los regímenes de cumplimiento aplicables, tanto bajo la legislación colombiana (SAGRILAFT y PTEE) como la estadounidense (OFAC, por ejemplo).
Finalmente, las empresas deben evaluar la estabilidad regulatoria, verificando si las nuevas aperturas cuentan con marcos legales sólidos o si dependen de decretos ejecutivos reversibles y sujetos a cambios, dijeron los abogados consultados.