Bloomberg Línea — La Superintendencia Financiera impuso la sanción más alta a una fiducia en Colombia por un proyecto inmobiliario: condenó, en fallo de primera instancia, a Alianza Fiduciaria a pagar COP$8.115 millones, en su calidad de gestora y vocera del patrimonio autónomo Torres del Cielo, por negligencia grave e incumplimiento de sus deberes contractuales, legales y profesionales.
“La importancia de esta decisión no se mide solo por el número de consumidores protegidos (27 familias), sino por el monto de la condena. La fiducia no es una figura decorativa ni un simple intermediario administrativo. Es una actividad profesional de alto impacto social, sometida a un estándar reforzado de diligencia, profesionalismo y responsabilidad", señaló Juan Carlos Orjuela Cortés, abogado de los demandantes y socio de Orjuela Cortés Abogados.
Alianza Fiduciaria no respondió a una solicitud de comentarios.
El fallo de la Superintendencia reconoce que la fiduciaria omitió obligaciones esenciales propias de su rol como profesional del sistema financiero: evaluación adecuada del proyecto inmobiliario, análisis de riesgos, verificación de condiciones técnicas y financieras, solvencia y experiencia del constructor y adopción de medidas oportunas para proteger los recursos de los beneficiarios de área.
Omisiones que tuvieron consecuencias directas y graves para decenas de familias que confiaron sus ahorros bajo la promesa de una administración diligente y especializada.
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“La sociedad fiduciaria Alianza, y la llamada en garantía La Previsora S.A. deberán acreditar el cumplimiento de la sentencia en un lapso de 10 días posteriores al término otorgado para sufragar las sumas a que fueren condenadas”, señala la sentencia de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera en una decisión de primera instancia.
Torres del Cielo, un proyecto localizado en la zona alta del barrio Villa Santos, al norte de la ciudad de Barranquilla, prometía apartamentos (estrato 6) en dos torres de 20 pisos, una terraza con vista 360, una piscina y zonas húmedas. La construcción de la obra se suspendió de forma definitiva en 2018.

Esta demanda se interpuso en octubre de 2023 por parte de 27 familias.
“La decisión llena de contenido el principio de debida diligencia que algunas fiduciarias se empeñan en desconocer, sometiendo a sus clientes a procesos tortuosos donde se les trata de forma irrespetuosa y desleal por pretender el restablecimiento de sus derechos”, manifestó el abogado Orjuela.
A lo que agregó que este fallo marca un precedente relevante para la protección del consumidor financiero y reafirma que la confianza depositada en las fiduciarias no es simbólica: genera deberes exigibles y consecuencias reales cuando estos se incumplen.
Con base en los hechos acreditados, la Superintendencia Financiera concluyó que Alianza Fiduciaria incumplió deberes legales y contractuales esenciales, actuó con falta de diligencia, previsión y control y vulneró el deber de información a los consumidores financieros.
También que la fiduciaria permitió el uso indebido de recursos del patrimonio autónomo, omitió acciones correctivas frente a riesgos y parálisis del proyecto y no efectuó un adecuado análisis de la solvencia financiera y capacidad técnica del fideicomitente constructor, quien no acredito de manera alguna que haya efectuado aportes al proyecto.
Estos hallazgos fácticos, y no una garantía de resultado, constituyeron el fundamento exclusivo de la decisión condenatoria de la Superintendencia.















