¿Qué está pasando en Santurbán? Gobierno De la Espriella revocó declaratoria de reserva

El Ministerio de Ambiente revocó una resolución expedida el 6 de agosto por el Gobierno de Gustavo Petro. El ministro Fabio Arjona aseguró que se expedirá una nueva norma que corrija errores del acto administrativo anterior.

Por

Bogotá — El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible revocó la resolución mediante la cual el Gobierno anterior había delimitado y declarado una Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo en un sector de la microcuenca de la quebrada La Baja, en el Macizo de Santurbán, en California, Santander.

La decisión quedó contenida en la Resolución 1037 del 13 de agosto de 2026, que dejó sin efectos la Resolución 0994 del 6 de agosto, expedida apenas unos días antes.

El ministro de Ambiente, Fabio Arjona, defendió esa posición y aseguró que la decisión no implica abandonar la protección de Santurbán. Por el contrario, sostuvo que el objetivo es rehacer el proceso bajo condiciones de participación, transparencia, ciencia y seguridad jurídica.

La reserva comprendía 1.499,28 hectáreas y tenía como objetivo proteger los recursos naturales renovables y el ambiente asociados al sistema hídrico superficial y subterráneo de la zona.

La resolución revocada establecía medidas para conservar procesos de recarga, infiltración, almacenamiento, circulación y descarga del agua, así como mantener la conectividad hidrogeológica y prevenir intervenciones incompatibles con la regulación, disponibilidad y calidad del recurso hídrico.

La decisión del actual Ministerio de Ambiente se sustenta en dos razones principales: una orden judicial y una irregularidad en el trámite administrativo.

El primer argumento está relacionado con una tutela que había sido admitida mientras todavía estaba en curso el proceso que llevó a la declaratoria de la reserva. El 10 de agosto, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga amparó los derechos fundamentales de acceso a la información pública, participación y debido proceso administrativo.

En su fallo, el juez ordenó dejar sin efectos el trámite surtido en la consulta pública y estableció que, si para el momento de la notificación ya había sido expedida la resolución que declaraba la reserva, esta debía quedar sin efecto y la actuación debía retrotraerse para garantizar nuevamente la etapa de participación.

Como la Resolución 0994 ya había sido expedida, el Ministerio concluyó que debía revocarla para cumplir la orden judicial.

El segundo argumento está relacionado con una recusación presentada el 4 de agosto contra la entonces ministra encargada de Ambiente, Irene Vélez Torres. El documento señala que esa recusación estaba directamente relacionada con la actuación administrativa de La Baja y que no había sido resuelta cuando se expidió la Resolución 0994, dos días después.

El Ministerio sostiene que el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 establece que una actuación administrativa se suspende desde la presentación de una recusación y hasta que esta sea decidida. Por esa razón, considera que la actuación que terminó con la declaratoria de la reserva continuó cuando legalmente debía estar suspendida.

La resolución señala que no se trataba de una irregularidad meramente formal, sino de una circunstancia que comprometía la regularidad del procedimiento y que implicaba una oposición manifiesta a la ley. Con base en ese argumento, aplicó la causal de revocatoria directa contemplada en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El Ministerio también aclara en la resolución que la revocatoria no constituye, por sí misma, un pronunciamiento contrario a los fundamentos técnicos, científicos y ambientales que habían sustentado la estructuración de la reserva. Una eventual nueva medida de protección deberá determinarse después de evaluar nuevamente las condiciones jurídicas, técnicas, ambientales y procedimentales aplicables.

Arjona cuestionó además las críticas contra la decisión y afirmó que el verdadero riesgo para Santurbán estuvo en la expansión de la minería ilegal durante los últimos cuatro años. Según el ministro, actualmente existen más de 200 bocaminas ilegales documentadas y contaminación con mercurio y arsénico en el río Suratá.

“Dicen proteger Santurbán y el agua, pero durante cuatro años dejaron crecer la minería ilegal con una destrucción nefasta para el ecosistema y ahí sí nadie dijo nada”, afirmó.

El ministro también cuestionó la forma en que, según su versión, se desarrolló el proceso de delimitación. Aseguró que durante la actuación se dialogó con “unos cuantos” y se dejó por fuera a comunidades que llevan décadas viviendo legalmente en el territorio.

Para Arjona, proteger Santurbán también implica escuchar a quienes habitan la zona, reconocer sus realidades y garantizar que las decisiones ambientales tengan participación y legitimidad.

Otro de los puntos planteados por el ministro es la naturaleza del área que había sido declarada reserva. Arjona aseguró que las 1.499 hectáreas de La Baja no hacían parte del ecosistema de páramo y que se encontraban por fuera de los límites del Páramo de Santurbán.

La resolución del Ministerio, por su parte, identifica el área como un sector de la microcuenca de la quebrada La Baja, en el Macizo de Santurbán, y establece que la reserva estaba orientada a la protección de los recursos naturales renovables y del sistema hídrico superficial y subterráneo.

Arjona también rechazó las referencias a la posibilidad de fracking en los páramos y sostuvo que “en esos ecosistemas no existen petróleo ni gas”. Recordó además que, según afirmó, la Ley de Páramos prohíbe la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos en estos ecosistemas.

El ministro pidió que la discusión sobre Santurbán se dé con base en información científica y no en lo que calificó como desinformación.

La revocatoria, en cualquier caso, no cierra el debate sobre la protección ambiental de La Baja. La propia Resolución 1037 señala que la decisión de dejar sin efectos la declaratoria no determina la procedencia o improcedencia futura de una medida de protección ambiental sobre el área.

El Ministerio deberá rehacer el procedimiento teniendo en cuenta la decisión judicial y las reglas aplicables al trámite administrativo. La nueva actuación deberá partir de una evaluación integral de las condiciones jurídicas, técnicas, ambientales y procedimentales, según lo establecido por la resolución que revocó la medida.

Así, la discusión sobre La Baja queda abierta: el Gobierno no eliminó la posibilidad de proteger el área, pero sí retiró del ordenamiento la decisión adoptada el 6 de agosto y ordenó retomar el proceso bajo las condiciones que, según el Ministerio y el juez, no se cumplieron en la actuación anterior.