Juicio político contra el presidente Lasso pasa primer filtro en la Asamblea

Ahora, el trámite debe tratarse en la Corte Constitucional para que emita un dictamen de admisibilidad o, caso contrario, archive el pedido de juicio político

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Juicio político contra el presidente Lasso pasa primer filtro en la Asamblea.
20 de marzo, 2023 | 06:37 PM

QUITO — Con cinco votos a favor, el Consejo de la Administración Legislativa admitió la solicitud que recomienda el juicio político al presidente Guillermo Lasso. Ahora, el trámite pasará a la Corte Constitucional para que emita el dictamen previo de admisibilidad, de conformidad con la Constitución y la Ley de la Función Legislativa.

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El artículo 148 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dice que una vez que la solicitud llegue, la Corte Constitucional tiene tres días para sortearla a uno de sus jueces. El juez ponente tiene tres días más para presentar un dictamen en el que conste si se puede comenzar o no el juicio político.

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Una vez que el dictamen sea presentado, el presidente de la CC convocará a una sesión en el pleno en las próximas 24 horas. La misma Ley dice que el dictamen será emitido hasta 48 horas después de que se presente el proyecto del juez ponente y que se resolverá con las dos terceras partes de los integrantes del pleno de la Corte.

Normalmente, las decisiones de la Corte Constitucional se toman por mayoría simple -es decir con cinco votos contra cuatro-. Pero en este caso, la Constitución de 2008 exige que sean las dos terceras partes, o sea, seis de nueve jueces.

¿Qué deberá verificar la Corte?

El organismo deberá verificar lo siguiente:

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-Si la solicitud ha sido propuesta de conformidad con la Constitución.

-Si en la solicitud se singulariza la infracción que se le imputa y si, por la tipificación jurídica que se hace en la solicitud, ella cabe en el tipo de infracciones previstas como causales del juicio político.

-Si, en consecuencia, procede o no iniciar el juicio político.

Si la Corte emite un dictamen en contra del juicio político, el caso quedará archivado. Pero si emite un dictamen de admisibilidad, el presidente de la Asamblea tiene tres días para ponerlo nuevamente en conocimiento del CAL.

El Consejo deberá después remitir el trámite a la Comisión de Fiscalización, que tendrá 30 días para elaborar el informe respectivo. Una vez concluido el informe, el presidente de la Asamblea deberá convocar al Pleno para el enjuiciamiento político al mandatario. Para la aprobación de la moción de censura al Presidente, se requiere el voto de la mayoría calificada de los integrantes de la Asamblea Nacional, es decir, 92 votos.

¿Qué pasa después?

Si el presidente es destituido en el juicio político, asume sus funciones el vicepresidente. La Vicepresidencia debe ser ocupada por una persona elegida por la Asamblea de una terna enviada por el nuevo presidente. Cuando el destituido es el vicepresidente, el presidente debe presentar la terna de la que la Asamblea escogerá al nuevo titular de la Vicepresidencia.

La última vez que se hizo el proceso de juicio político contra una de las principales autoridades del país fue a finales de 2017, contra el entonces vicepresidente Jorge Glas.

¿De qué se le acusa a Lasso?

Para pedir el enjuiciamiento se utilizaron dos causales de las cuatro contenidas en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución: concusión y peculado.

En el tema de la concusión, básicamente se le acusa a Lasso de conocer la supuesta trama de corrupción en las empresas públicas que habría sido dirigida por su cuñado Danilo Carrera y que gestionaba nombramientos y contratos en el Estado y en la que era figura central un amigo de Carrera, Rubén Cherres.

Pero en la acusación  también es señalado Hernán Luque, exdelegado del presidente Lasso para presidir el directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO), y quien aparentemente gestionaba cargos de forma irregular dentro de las empresas públicas.

Para los firmantes del pedido de juicio político, el presidente de la República conocía que Hernán Luque podía haber incurrido en actos de corrupción “y no adoptó acción alguna orientada a evitarlo”. Citan además que varios medios de comunicación advirtieron del tema pero “no fue sino hasta diciembre del año 2022, mucho después de estas denuncias, que el señor Hernán Luque dejó su función pública”.

Tras lo anterior concluyen, “en forma plausible, que el Presidente de la República era parte directa de las acciones cometidas por Hernán Luque Lecaro quien se convirtió en el tercero que exigía contribuciones no debidas”.

Respecto al peculado, quienes piden el juicio político afirman que el exgerente general de Flopec EP puso en conocimiento, por dos ocasiones, al presidente de irregularidades en el proceso de contratación de transporte petrolero de Amazonas Tanker Pool Company LLC. Esto debido a que, pese a que existe un informe de Contraloría General del Estado que indica que dicha contratación es perjudicial para los fondos públicos, el directorio de EMCO seguiría sugiriendo a Flopec EP a contratación con dicha compañía.

En el documento se afirma que “el Presidente de la República conocía y consintió que dichos contratos eran perjudiciales para la economía del Estado y que, pese a ello, debían seguir celebrándose y ejecutándose”.

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