Constancia de Situación Fiscal: SAT y empresas quieren validar tu Código Postal

El CFDI versión 4.0, conocido como factura electrónica, busca validar información del domicilio fiscal de los contribuyentes

La Constancia de Situación Fiscal contiene datos como el RFC, nombre completo del contribuyente, CURP, domicilio fiscal y régimen fiscal.
30 de mayo, 2022 | 07:42 AM

Ciudad de México — Miles de trabajadores asalariados están volcados en las oficinas del Servicio Administración Tributaria (SAT) y saturando los aplicativos digitales para tramitar la Constancia de Situación Fiscal, un documento que ha cobrado relevancia ante la obligatoriedad de emitir la factura electrónica en una nueva versión con información más detallada sobre la identidad de los contribuyentes.

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La Constancia Fiscal contiene datos como el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre completo del contribuyente, CURP, domicilio fiscal y régimen fiscal, sin embargo, el SAT y los patrones lo que quieren, principalmente, es el Código Postal.

Las empresas deben cumplir con la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en la versión 4.0, también conocido como factura electrónica, para poder emitir los comprobantes fiscales de nómina con los nuevos requerimientos del SAT a partir del 1 de julio de 2022.

En la versión más reciente del CFDI los cambios más importantes son la obligatoriedad del nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor.

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En el caso de los recibos de nómina, los trabajadores deberán proporcionar a su empleador su RFC, nombre completo, así como el Código Postal de su domicilio fiscal registrados ante el SAT.

Con el CFDI 4.0, el SAT busca validar y cruzar información del régimen y domicilio fiscales de los trabajadores asalariados en el RFC y tener localizables a los contribuyentes.

La información de identidad está contenida en la Constancia de Situación Fiscal y son los mismos trabajadores quienes están tramitando el documento para entregarlo a sus patrones y así sus recibos de nómina puedan ser timbrados.

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De acuerdo con el fisco, un “mito” entre contribuyentes y patrones es que se debe de registrar el domicilio completo del receptor del comprobante, es decir, registrar en el recibo de nómina del trabajador asalariado todos los datos del domicilio fiscal.

Sin embargo, la autoridad dice que, en realidad, únicamente se debe registrar el Código Postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante.

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¿Por qué el Código Postal?

Con motivo de la reforma fiscal para 2022, se modificó la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), estableciendo que los CFDI que se expidan deberán contener el Código Postal del domicilio fiscal del receptor, es decir, del trabajador.

En el supuesto de los contribuyentes que prestan servicios personales subordinados (asalariados), el patrón debe incluir en el CFDI de nómina el Código Postal que corresponde al domicilio fiscal que el trabajador tiene manifestado en el RFC, el cual se encuentra señalado en la Constancia de Situación Fiscal.

“Para la emisión del comprobante fiscal de nómina, el empleador deberá colocar el Código Postal del domicilio fiscal que tiene manifestado el trabajador en el RFC, el cual se acreditará con la Constancia Fiscal que emite el SAT”, explica en una nota informativa la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Una pregunta común entre las áreas de Recursos Humanos es: si en la base de datos de nómina la empresa tiene un Código Postal del trabajador distinto al que tiene en la base de datos del SAT, ¿podremos hacer el timbrado del CFDI de nómina?

El SAT responde: No, debe de ser exactamente el que tiene el SAT registrado del trabajador, por lo que, si el trabajador le dio al patrón un Código Postal particular, pero tiene un Código Postal diferente ante el RFC porque tuvo antes otro patrón, tuvo una actividad económica o régimen diferente al actual, se tendrá que hacer la corrección procedente.

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El fisco explica que la reforma al CFF por la que se solicita el Código Fiscal en el CFDI 4.0 tiene una justificación: el número de solicitudes por parte de contribuyentes que no reconocen la operación comercial o relación laboral correspondiente en un proceso de facturación presenta tendencia al alza.

Por lo que para tener mayores elementos de control y, en su caso, identificación y prevención de estas situaciones en la facturación -agrega- se propuso incluir el nombre, razón o denominación social y el Código Postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos, datos que hace unos años sí se incluían en la facturación.

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¿Qué es el domicilio fiscal?

Miguel Ángel Tavares, presidente de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explica en entrevista que para las personas físicas el domicilio fiscal puede ser un local comercial si se tienen actividades para el público en general, o bien, donde las personas desempeñen sus actividades regularmente como puede ser una oficina.

Talleres mecánicos, gimnasios, tiendas, tortillerías, son algunos establecimientos que pueden ser registrados como domicilio fiscal, pero si la persona no tiene o identifica alguna de estas opciones o no tiene oficina, el domicilio fiscal puede ser el domicilio particular.

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“Con la Constancia de Situación Fiscal se le vino a pegar al avispero porque muchos contribuyentes tenían el domicilio de la abuelita o el domicilio de donde empezaron a trabajar hace 30 años, y se vieron obligados a actualizar sus datos que en cierta manera erala intención de la autoridad al generar esto”

Miguel Ángel Tavares, miembro Colegio de Contadores Públicos de México

El Artículo 10 del CFF establece que se considera domicilio fiscal de personas físicas el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios cuando realizan actividades empresariales; el local que utilicen para el desempeño de sus actividades cuando no realicen actividades empresariales, y la casa habitación.

Añade que, si los contribuyentes no manifestaron alguno de los domicilios mencionados o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras (bancos) o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de ese tipo de servicios.

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