Santo Domingo — Los industriales, comerciantes e importadores en República Dominicana que no cumplan con el correcto etiquetado de los productos alimenticios serán sancionados.
El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) emitió una resolución en la que fija un plazo de 120 días calendario para el cumplimiento obligatorio de la norma sobre etiquetado en el país caribeños.
Decomisos, confiscación, destrucción de productos y prohibición de ventas son algunas de las medidas que establece la Ley de protección al consumidor en República Dominicana.
El director ejecutivo de Pro Consumidor, Eddy Alcántara, indicó que a raíz de la emisión de la resolución 1579-2022 de fecha 1 de septiembre de este año, se establece que “toda persona física o moral que comercialice, importe, produzca o haya ordenado la producción parcial o total a un tercero de un alimento previamente envasado deben cumplir con los requisitos de las etiquetas de los productos como lo establece la NORDOM 53″.
¿Qué debe tener las etiquetas de cada producto importado o comercializado?
La resolución dispone que el etiquetado debe contener al menos nombre del alimento, especifico y no genérico, lista de ingredientes, contenido neto y peso escurrido, nombre y dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador o vendedor del alimento.
Además, debe contar con los números de registro industrial y sanitario, país de origen, identificación del lote y fecha de caducidad, fecha e instrucciones para la conservación, ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, declaración de alimento irradiado, requisitos obligatorios adicionales conforme tipos de productos, idioma español o etiqueta complementaria en el mismo idioma.
Lo que dice la Ley
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 358-05 establece que “la información que se proporcione al consumidor deberá indicarse con caracteres claros, bien visibles y fáciles de leer por el consumidor, la información en idioma español respecto a las características de los bienes y servicios”.
Además, el origen, procedencia geográfica o comercial, naturaleza, contenido nutricional, ingredientes y componentes que se utilizan en la composición en orden de mayor contenido neto, finalidad o utilidad.
También deberá tener de forma visible la fecha de producción, vida útil, expiración, caducidad o plazo recomendado para el uso o consumo, en el caso de productos perecederos o susceptibles de alteración con el tiempo. Resultados esperados de su utilización o consumo y efectos adversos conocidos, en especial su nocividad o peligrosidad y advertencias ambientales, sanitarias o de salud.
Por qué la medida
De acuerdo con la institución, la medida busca proteger y garantizar los derechos y la salud de los consumidores. Además, trata de evitar que los consumidores sean timados en cuanto al contenido, calidad, inocuidad y posible publicidad engañosa.